Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2011, expediente 62.383

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Incidente de reposición y apelación en subsidio del B.C.R.A. en causa N° 1.788/2011 : "COMPAÑÍA

LÁCTEA DEL SUR S.A. y otros s/medidas precautorias" J.N.P.E. N° 3. SECo N° 5. (Causa N0

62.383 Orden N° 24.293. SALA "B").

1/. _

Buenos Aires, :;,0 de noviembre de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la representante del Banco Central de la República Argentina a fs. 11/16 de este incidente contra la resolución obrante a fs. 6/8 vta. de este legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de las medidas cautelares requeridas.

y CONSIDERANDO:

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O 1°) Q ue, conforme se ha establecido por numerosos LL

O pronunciamientos anteriores de este Tribunal, "...para decretar una medida O

UJ cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos ::J

básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora... " (confr.

R.. Nos. 134/06, 150/1O,460/10 Y569/11 entre otros, de esta Sala "B").

  1. ) Que, si bien la existencia de un sumario en trámite en el Banco Central de la República Argentina por presuntas infracciones a la ley de Régimen Penal Cambiario ha sido admitida por este Tribunal para fundar la existencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora en casos análogos, por la lectura del expediente N° 383/1546/11 caratulado: "CIA.

LACTEA DEL SUR S.A. - Adopción de medidas precautorias del artículo 17,

inciso c), Ley 19359", que corre adjunto por cuerda, se aprecia que se fijó

como período infraccional el comprendido entre los días 30/08/02 al 24/07/06

y que el trámite de aquel expediente habría comenzado recién con fecha 3/04/09, es decir, aproximadamente tres años después del acaecimiento del último de los hechos presuntamente infraccionales (confr. fs. 1/4 del expediente N° 383/1546/11 y fs. 3 de las fotocopias contenidas en el sobre de fs. 9 de ese expediente).

Por consiguiente, la actuación demorada del organismo requirente no se corresponde con una situación apremiante que genere peligro en caso de una falta de acción inmediata.

30) Que, si en el caso de autos hubiera mediado, en su momento,

una situación de peligro en la demora, en atención al tiempo transcurrido aquel peligro bien pudo haberse convertido en un resultado, situación que obedecería a la inacción prolongada del organismo requirente de las medidas cautelares.

40) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido:

" ...todo sujeto que pretenda...

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