Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2017, expediente FMZ 009028/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 9028/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: LA PASTORA S.A. DEMANDADO:
AFIP s/INC APELACION MEDIDA CAUTELAR En Mendoza, a los seis días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. y H., encontrándose cumpliendo
funciones fuera de la Provincia el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. Carlos Alfredo
Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 9028/2015/1/CA1,
caratulados: “INC. APELACION LA PASTORA S.A. c/ AFIP s/ AMPARO LEY
16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M., en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 82/94 y vta. por la parte demandada contra la resolución de fs.
72/78 y vta. y su aclaratoria de fs. 103/104 y vta., por la cual se resuelve: “1º)
PROVEYENDO la presentación de fs. 71: téngase presente a sus efectos el desistimiento de
la medida cautelar solicitada y por las razones expresadas. 2º) HACER LUGAR a la acción
de amparo y en consecuencia ordene al Fisco Nacional que proceda a la rehabilitación de la
CUIT de LA PASTORA S.A., en el plazo de tres días a partir de la notificación de la
presente, y al solo efecto de proceder a la formalización de la Escritura Traslativa de
Dominio de Inmueble de su propiedad, ubicado en calle Barcala nº 1862, designado en el
Plano de Mensura y F. como Lote “A”, constante de una superficie de 811,25
mts. Cuadrados. 3º) IMPONER las costas de la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986
y art. 68 del CPCCN). 4º) REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. Marcos
Diego BITTAR y J., en forma conjunta en el carácter de patrocinantes de
la actora y por la labor cumplida en la causa en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a
la fecha del dictado de la presente. 5º) REGULAR los honorarios correspondientes a la Dra.
A., en el doble carácter, en representación de la demandada en la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) a la fecha del dictado de la presente.
6º) ….”. y “1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria articulada por
la demandante a fs. 79/79 vta. por los fundamentos arribados en el considerando. 2º)
Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27277167#173130856#20170306101132002 SUPLIR la omisión incurrida en la parte dispositiva de la sentencia de fs. 72/78 vta.
declarando la inconstitucionalidad de la Resolución General Nª 3358/2012 por arbitrariedad,
e inaplicabilidad de la suspensión de la CUIT de la sociedad actora a los fines dispuestos en
el punto 2º) de la sentencia de fs. 72/78 vta. 3º) DESESTIMAR la aclaratoria respecto al
pedido de rehabilitación de la CUIT liso y llano, por cuanto tal pretensión no fue objeto de la
demanda, remitiéndome en tal sentido a lo considerado precedentemente.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Debe confirmarse la resolución de fojas sub72/78 y vta. y su
aclaratoria de fojas sub103/104 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara,
Dr. J., dijo:
-
Que a fojas sub82/94, el Dr. C.
deduce recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juez “aquo”, consistente en
hacer lugar a la acción de amparo incoada y ordenar al Fisco Nacional que proceda a la
rehabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria de “La Pastora S.A.”, al sólo
efecto de formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble de propiedad de la
accionante, ubicado en calle Barcala Nº 1862.
En su presentación, cuestiona la procedencia de la vía de amparo
intentada en el entendimiento que las normas objetadas por la actora –esto es, concretamente,
la Resolución General de la AFIP Nº 3358/12 y el Decreto 618/1997 no resultan
manifiestamente arbitrarias o ilegítimas.
Indica además, que la mera alegación de que no existen otros
procedimientos idóneos para la protección de sus derechos no es suficiente; y critica las
consideraciones efectuadas por el Juez “aquo” vinculadas a la omisión en la cual habría
incurrido la administración al no expedirse respecto del Formulario Multinota (F 206)
presentado por la accionante a través de la cual se solicitó la rehabilitación de la CUIT.
Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27277167#173130856#20170306101132002 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Asimismo, reprocha que no se hayan agotado las vías
administrativas previas y que se haya considerado a la cuestión, prácticamente, como de puro
derecho cuando, a su juicio, el caso ameritaba la rendición de pruebas a través de las cuales
la actora debía demostrar que había cumplido con todas las obligaciones fiscales para así
comprobar que el obrar de la AFIP había sido arbitrario.
Recalca luego que la accionante podía ejercer su derecho de defensa
solicitando la rehabilitación del CUIT previo haber saneado las inconsistencias detectadas.
Cita jurisprudencia.
Posteriormente plantea la improcedencia sustancial de la acción de
amparo y cuestiona que el magistrado de Primera Instancia haya ponderado que la
declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la última ratio del orden jurídico, y
que ello conduce a realizar un examen acabado de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba