Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Febrero de 2016, expediente FMZ 061001006/2012/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61001006/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: MADERAS ALUME S.R.L DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 24 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61001006/2012/1/CA1 caratulados: “INC. APELACIÓN DE MADERAS ALUME S.R.L. AFIP EN AUTOS MADERAS ALUME S.R.L. c/ AFIP” venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la AFIP- DGI contra la medida cautelar concedida en autos.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. sub. 106, la apoderada de la AFIP- DGI deduce recurso de apelación contra la medida cautelar concedida a fs. sub.

90/91 vta.. En oportunidad de expresar agravios (fs. sub. 122/139), luego de hacer un breve relato de los antecedentes de la causa, dice que la cautelar apelada está redactada como si fuera una sentencia definitiva en tanto de sus considerandos surge claramente cuál es la opinión del “a-quo” sobre la legitimidad o ilegitimidad del trámite dado por su mandante a la fiscalización efectuada.

Sostiene que, con el fin de tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, el Inferior se limitó a reiterar los dichos de la demanda.

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #16572945#147397608#20160218085923678 Niega la existencia de peligro en la demora. Afirma que la actora no acreditó ni se detuvo siquiera a esbozar que el inicio de un procedimiento de fiscalización y verificación con todas las garantías del debido proceso lo colocaría una situación que tornaría de imposible cumplimiento la sentencia que se dicte en caso de resultarle favorable.

Afirma que la precautoria dispuesta afecta una función pública en tanto ordena suspender una función básica del Estado como es la de determinar los impuestos que tiene que cobrar.

Por último, hace reserva del caso federal y pide que se revoque la precautoria concedida.

II- Que corrido el traslado de rigor la recurrida contesta a fs. sub. 140/157 donde por las razones que expone, las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad, pide que no se haga lugar al recurso deducido.

III- Que la presente causa se inicia con la demanda interpuesta por el apoderado de “Maderas Alume S.R.L.” con el objeto de que se declare la inaplicabilidad, ilegitimidad y nulidad de la Resolución 1/12 (DE GFES) mediante la cual se confirma la...

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