Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 041084731/2002/1/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41084731/2002 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SPADONE, CARLOS P s/INC APELACION APELACIÓN HONORARIOS DEL PERITO TASADOR Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 41084731/2002/1/1/ CA2, caratulados “Inc

Apelación de S. en autos S., C., J. s/ Civil y

Comercial – Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Cuyo, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs. sub

104 en contra de la regulación de honorarios dispuesta en el punto 3°) de la resolución de fs.

sub 95/96 y vta.

Y CONSIDERANDO

:

I. Qué a fs. sub 104 se presenta el Dr. J. en representación

de la parte actora y apela únicamente la regulación de honorarios correspondientes a la

Martillera interviniente M. obrante en el dispositivo 3° de la resolución

obrante a fs. sub 95/96 y vta., por considerarlos altos.

II. Analizadas las constancias obrantes en la causa y en especial la

regulación de emolumentos cuestionada, esta S. estima que corresponde rechazar el

remedio impetrado, atento a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a

continuación:

Qué el criterio que deben seguir los jueces al regular los emolumentos de los

peritos intervinientes en la causa se encuentra establecido en el primer párrafo del artículo

478 del C.P.C.C.N. que dice: “Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y

demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos,

por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren a favor de

los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y

extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.”.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

principio, la remuneración de quien efectúa una tasación debe ajustarse al quantum tasado,

sin perjuicio de procurar una adecuada proporción con la de otros profesionales,

considerando las tareas efectivamente cumplidas, apreciadas por su importancia,

complejidad y extensión.” (CNCom, S., 7/7/89, “Azopardo SA Cía. Fin. c/ Romano,

  1. y otra s/ ejecutivo”, citado por J. y G.

en “Honorarios Judiciales”, Tomo 2, Editorial Astrea, 2006, pág. 186)

De este...

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