Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Noviembre de 2010, expediente 29.523

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29523

Incidente de apelación de G.G. s/inf ley 22.362

J.. Fed. N° 4 – Sec n° 7

Expte n° 926/10/1

Reg. n° 32.175

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor ad hoc de la defensoría N° 1 Dr. H.D.S., defensor de G.G.G., contra la resolución que obra a fs.1/6 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito previsto en el artículo 31, inc “d” de la ley 22.362.

La defensa al presentar su impugnación sostuvo que la conducta que se le reprocha a su asistido deviene atípica, y alegó que su asistido no engañó a nadie sobre la originalidad de los productos vendidos (ver 7/8 y 14/16).

II- En la presente investigación se le imputa a G. haberse encontrado ofreciendo en el piso de la vereda de la calle Bogotá al 3211, calzoncillos y gorros de diversas marcas Kosiuko, Nike, Puma, R.C., B. –entre otros- que resultaron ser apócrifos (conf fs. 1, 3, 4,5, 6 y 28, todas del principal).

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

Así las cosas, cabe apuntar en primer lugar que en autos no se encuentran acreditadas las marcas involucradas.

Y además, que este Tribunal ha afirmado -desde antaño- que no existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor (conf. causa n° 5.831 “Cuenca Textil”, reg. n°

6619 bis del 22/08/89; causa n° 18.875 “Z.”, reg. n° 20.397 del 31/10/02; causa n°

20.298 “G.A.”, reg. n° 21.502 del 2/09/03; causa n° 20.475 “Misci”, reg. n°

21.759 del 13/11/03; causa n° 20.728 “B.”, reg. n° 22.009, rta. el 3/2/04; causa n° 22.326 “M.”, reg. n° 23.485 del 15/03/05; causa n° 22.001 “S.N.”, reg. n° 23.486 del 15/03/05; causa n° 23.046 “Corrado”, reg. n° 24.326 del 18/10/05; entre muchas otras).

Mas recientemente, se resaltó que tal exégesis deriva necesariamente de la propia letra del artículo 31, inciso “d” de la normativa citada pues tanto la falsificación como la imitación fraudulenta exigen en su literalidad la potencial confusión en el público acerca de la originalidad de un...

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