Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 036648/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36648/2015/1/CA1 Mendoza, 18 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36648/2015/1/CA1, caratulados: “INC. de APELACIÓN EN AUTOS BRANHAN, R.L. y otra c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA”, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub-36/37 contra el interlocutorio de fs. sub-27/31, que en su parte pertinente resolvió: “…. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ORDENAR al Sr. Gerente, Director y/o Administrador de SWISS MEDICAL Medicina Privada, que se abstenga de incrementar el monto de la cuota por la prestación del servicio médico que en la actualidad brinda al Sr. Richard L. Branhan (D.N.

18.803.666) y su grupo familiar, y mantenga su valor en el mismo importe reclamado y percibido correspondiente al mes de julio de 2015, siempre que el aumento operado con posterioridad a ese mes sea consecuencia directa y exclusiva de los 66 años cumplidos por la esposa del accionante, ello hasta tanto se dicte sentencia en la causa o se cumpla el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la presente, lo que resulte menor.III)…IV)…”.-

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el auto de fs. sub-27/31 el Dr. N.R., por la demandada deduce recurso de apelación, por considerar que el mismo causa gravamen irreparable a su representada.

Hace reserva del Caso Federal y de recurrir por sentencia arbitraria ante la Corte Suprema de la Nación.

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28047170#159293476#20160811105706018 Que funda el recurso a fs. sub-49/56 vta., y aduce que además de causar gravamen de imposible reparación posterior debe ser equiparado a una sentencia definitiva.

Destaca la falta de legitimación activa por parte del actor, toda vez que no es quien paga las cuotas médico asistenciales que emite su poderdante, ya que el pagador es el contratante, la “Asociación del Personal de Ciencia y Técnica”, entre las que se ha concertado un contrato corporativo con determinados ítems, entre los que se encuentra el aumento del valor de la cuota.

A raíz de ello sostiene la ausencia en la verosimilitud del derecho, puesto que el accionante es un tercero ajeno a lo pactado con la Asociación, y el aumento cuestionado no ha sido ni unilateral, ni ilegal, ni abusivo, ni cuestionado por la co-contratante.

Por lo demás, no resulta a su juicio de aplicación la ley 26.682, puesto que se trata de una contratación de orden comercial regido por los principios de la libertad contractual y plena autonomía de la voluntad.

Que tampoco resultaría de aplicación la ley 24.240 de Defensa del consumidor por cuanto se trata de dos empresas que actúan en pie de igualdad.

Señala la inexistencia del peligro en la demora por cuanto el actor jamás abonó una sola cuota, y menos bajo protesto, por lo cual no surge peligro que deba subsanarse mediante esta cautelar. Hace reserva del caso federal.

Que por su parte los actores se presentan a fs. sub-59/64 vta. y contestan los agravios, sin negar que la cobertura médica de S. medical la obtienen a través del contrato Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28047170#159293476#20160811105706018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36648/2015/1/CA1 corporativo mencionado por la contraria, pero siendo ellos los verdaderos destinatarios de las prestaciones de salud, ya que APECyTE le descuenta todos los meses a sus asociados la suma para ingresarla en las cajas de la prepaga en función de lo convenido.

Destaca que...

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