Expediente nº 9714/97 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9714/13 "Incidente de apelación en autos V., M.D. s/ infr. art(s). 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil, CP (p/L 2303) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 20 de agosto de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 277/290) contra la decisión del Tribunal que declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad que la defensa había deducido, a su vez, contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 179/185) que confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de acción opuesta por esa parte, por entender que no había sido excedido el plazo de duración de la investigación que prevé el art. 47 del Régimen Procesal Penal Juvenil (ley n° 2451).

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal y por ausencia de caso constitucional (fs. 293/295).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  2. Corresponde denegar el presente recurso extraordinario federal en tanto la decisión a cuya revisión se aspira, tal como lo sostiene el F. General Adjunto, no es la definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley n° 48, ni se ha planteado una cuestión federal.

  3. El Tribunal, por mayoría, consideró que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa no había logrado demostrar que la decisión de la Cámara -en cuanto dispuso la continuación del proceso- generara al acusado agravios sólo susceptibles de tutela inmediata y descartó la configuración de una cuestión constitucional en el caso.

    Se señaló, en ese sentido, que las argumentaciones en torno a cómo había sido interpretado el art. 47 del RPPJ no permitían advertir su vinculación con la garantía de duración razonable del proceso, por lo cual la defensa no había logrado demostrar la existencia de una cuestión constitucional que exigiese la intervención anticipada de este Estrado.

    Asimismo, se señaló que las manifestaciones de la defensa no habían resultado suficientes para dar cuenta de la existencia de una cuestión constitucional en torno a la alegada arbitrariedad de la decisión de la Cámara que, oportunamente, había confirmado el rechazo de la excepción opuesta por esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR