Expediente nº 11153/109 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 11153/14 "Incidente de apelación en autos 'M., D.E. s/ art. 189 bis, párrafo, portación de arma de fuego de uso civil -Código Penal- s/ recurso de inconstitucionalidad concedido'" y su acumulado expte. nº 11122/14 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de apelación en autos M., D.E. s/ infr. art. 189 bis, párrafo, portación de arma de fuego de uso civil, CP'"

Buenos Aires, 27 de mayo de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 382/400) contra la decisión del Tribunal del 17 de diciembre de 2014 que, por mayoría, rechazó el recurso de queja interpuesto, declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad que la Cámara había admitido parcialmente y difirió la consideración del depósito a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos (fs. 363/371).

  1. El F. General, al contestar el traslado que le fuera conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso. Respecto a la nulidad de la detención, requisa y secuestro sostuvo que la defensa no había logrado introducir un caso constitucional. En relación a la alegada inconstitucionalidad de la agravante prevista en el art. 189 bis, inc. 2°, último párrafo, del CP, adujo que no se habían planteado argumentos novedosos respecto de los ya sostenidos por la CSJN en causas similares a la presente (fs. 402/407).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores fue presentado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. La defensa, en su recurso, se limita a manifestar que el Tribunal, arbitrariamente, "(…) omitió -como le cabía- el tratamiento seriamente propuesto sobre el alcance de la garantía federal que protege la libertad ambulatoria, privacidad y dignidad humana prevista en los arts. 12 inc. 3; 13 incs. 1, 3 y 11 CCABA; 14, 18 y 33 de la CN; 12 y 13.1 DUDH; 7 CADH y 9.1 PIDCyP, estos últimos, a través del 75, inc. 22 CN -vinculada dicha garantía con la detención de personas sin orden policial y su violación por la prevención realizada por Gendarmería Nacional en esta causa- al extremo de la afectación de la garantía del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN) y por la admisión de prueba ilegalmente obtenida -en contradicción con la regla de exclusión...

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