Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082211240/2011/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82211240/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: TARANTO SAN JUAN DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos FMZ Nº 82211240/2011/1/CA1, caratulados “INC APELACIÓN EN AUTOS TARANTO SAN JUAN S.A.

    c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo- Varios”, de cuyo estudio surge que contra la medida precautoria post sentencia de fs. sub. 58/69 y vta., por la que se ordena: “…

    III) Hacer lugar a la medida cautelar post sentencia peticionada por la actora en los términos del art. 14 de la ley 26.854 y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)-San Juan el cumplimiento de la sentencia de fs.331/339 y vta., debiendo mantener habilitada la cuenta corriente computarizada de la empresa TARANTO SAN JUAN S.A. hasta la efectiva utilización de los bonos reexpresados debidamente acreditados, debiendo cumplir además con el prorrateo y la aplicación de las escalas correspondientes a las anualidades en las que dicho organismo omitió

    reexpresar, previsto en el art. 6 del decreto 804/96…”, la A.F.I.P. deduce recurso de apelación a fs. sub. 71 y vta. .

  2. Al fundar el mismo a fs. sub. 73/86 la AFIP sostiene que no resulta procedente que los bonos se actualicen, “hasta su efectiva utilización”, aduce que ello no fue controvertido en la demanda originaria.

    Entiende que la cuenta corriente se haya cerrada por haber finalizado el Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28977341#188884823#20170920091603625 contrato promocional con la empresa en el año 2012 y lo ordenado por el aquo importa la extensión del plazo del contrato promocional, consistente en solo quince (15) anualidades. Finalmente agrega que, dictada la sentencia el J. no tiene competencia para modificarla ni sustituirla.

    Subsidiariamente, solicita para el caso de no prosperar el recurso que fije un plazo para la utilización de los bonos acreditados.

  3. Conferido el traslado de rigor, la parte actora contesta los mismos a fs. sub. 89/95 solicitante se rechace el mismo con expresa imposición de costas.

  4. Que, analizada la presente causa se puede apreciar que se dictó sentencia de primera instancia ordenando la reexpresión o actualización de los bonos de crédito fiscal para ser efectivamente utilizados (v...

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