Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Marzo de 2018, expediente FMZ 035214/2015/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35214/2015/1/CA2 Mendoza, 20 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 35214/2015/1/CA2, caratulados:

INC. APELACIÓN en autos SUPERCANAL S.A. c/ PIÑERO, D.E. Y OTROS s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el recurso de reposición “in extremis”, interpuesto a fs. sub 749/750 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 749/750 vta., el apoderado de SUPERCANAL S.A.

    interpone recurso de reposición “in extremis”, en contra de la resolución de fs. sub 747/748 dictada por esta Cámara.

    Expresa que dicha resolución adolece de un error in iudicando, por lo que la misma debe ser revocada por el propio tribunal. Manifiesta que aquella fue adoptada de oficio, es decir que no medió impulso de la apelante. Establece que lo que debió hacer el tribunal es declarar perimida la instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto.

    Subsidiariamente, expresa que se debe tener en cuenta que por un conflicto de competencia, actualmente la causa radica en la Corte Suprema, por lo que su parte se encuentra imposibilitada de requerir la prórroga de la vigencia de la medida ampliatoria que hubiere fenecido.

    En efecto, solicita se declare la caducidad de las apelaciones en esta segunda instancia, y, subsidiariamente, se deje sin efecto el fallo, por encontrarse afectado de error esencial.

  2. ) Corrido el traslado pertinente, atento a que la contraria no contesta, a fs. sub 754 se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

    No obstante, a fs. sub 755/756 se presenta el apoderado de La Rioja Telecomunicaciones SAPEM y expone que, si bien no ha contestado el traslado conferido, viene a manifestar que el proceso debe declararse como una cuestión abstracta. Explica que, actualmente, la situación de hecho ha cambiado con el Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28023835#201355638#20180321131359764 dictado del Decreto 267/2015, que modifica la ley 26522 y 27078; es decir que, los servicios de televisión por cable, son ahora servicios de telecomunicaciones.

  3. ) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. sub 757 se ordena el pase al acuerdo.

  4. )...

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