Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 029863/2015/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29863/2015/2/CA2 Mendoza, 10 de Mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 29863/2015/2/CA1 caratulados "INC APELACION EN AUTOS SUCESIÓN DE B.P. c/

AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA", venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. sub 28 y vta., contra el auto resolutivo de fs. sub 16/24 que seguidamente se transcribe: “....-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 28 y vta. se presentan los Dres. M.C.T. y N.W.F., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Direccion General Impositiva y deducen recurso de apelación contra el resolutivo arriba trascrito. A fs. sub 30/36 funda el recurso, peticionando que se revoque y deje sin efecto la ampliación de la medida cautelar decretada por el A-quo, con costas.

    En primer lugar se agravia por cuanto no se verifica el requisito de verosimilitud en el derecho, exigido por ley para la procedencia de la misma. Entiende que la concesión de la ampliación de a medida cautelar resulta totalmente improcedente y arbitraria. Explica que la demora de los tres meses que expone el a-quo lo fue debido a que, para posibilitar el acceso de la actora al nuevo plan de pagos, intervino un equipo de trabajo que presta servicios en Buenos Aires, con conocimientos específicos en el funcionamiento del sistema, y con claves específicas de acceso al mismo, trabajo que conlleva una demora mínima de tres meses.

    Continúa manifestando que la actora, al presentar el nuevo plan de pagos (Nº I142484), consintió el monto correspondiente a las cuotas debitadas hasta la fecha.

    Respecto del peligro en la demora, considera que el mismo no se encuentra acreditado en el expediente. Manifiesta que no existe ninguna prueba que demuestra una situación económica financiera comprometida por Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28577017#178012365#20170505111308263 parte de la accionante que justifique el dictado de la medida cautelar que se recurre.

    Solicita que se trate el requisito del interés público y que en subsidio se establezca un plazo de vigencia de la medida cautelar.

    Por último considera que la contracautela es insuficiente.

    Hace reserva del Caso Federal.

  2. Una vez corrido el pertinente traslado, los representantes de la actora, contestan traslado a fs. sub 38/40 vta., a cuyos argumentos remitimos en honor a brevedad.

  3. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar la resolución apelada, en virtud de las consideraciones que a continuación se...

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