Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Agosto de 2018, expediente FMZ 057091665/2012/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57091665/2012/2/CA2 Mendoza, 06 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 57091665/2012/2/CA2, caratulados: “INC APELACION EN AUTOS SAN JUAN DE LOS OLIVOS c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2 a esta Sala “B” en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. sub 25; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte demandada interpone a fs. sub 14/15 recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 13 que prorroga por 6 meses la medida precautoria que ordena a la AFIP abstenerse de intimar el pago y/o iniciar ejecución fiscal o trabar embargos a la empresa San Juan de los Olivos S.A., respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta periodo fiscal 2012 y/o sus anticipos.

    Cuestiona en primer lugar, la falta de fundamento válido que sustente el otorgamiento de la prórroga, en contradicción con el art. 5º de la ley 26854. Afirma que éste último ordena la valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, y la fundamentación de su procedencia, extremos que –a su entender-

    no fueron valorados por el juez a-quo.

    Asimismo expone que la resolución en crisis viola la doctrina adoptada por la jurisprudencia mayoritaria respecto al criterio restrictivo con el que deben ser evaluadas las medidas cautelares en materia tributaria, por hallarse comprometida la percepción de la renta pública en el tiempo y modo dispuesto por la ley. Idéntica apreciación formula en relación a la presunción de validez que acompaña a los actos estatales.

    Finalmente, refiere que la medida en cuestión se encuentra vigente desde el 09/10/12, violándose el espíritu y sentido del dictado de la ley 26.854 en lo que concierne al límite temporal razonable de duración de las medidas cautelares dictadas en las causas en las que el Estado Nacional es parte.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que corrido el traslado a la contraria, sin que la misma conteste, a fs. sub 23 se dio por decaído el derecho dejado de usar de la parte actora.

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28236937#211005920#20180806102446819

  3. Que, ingresando al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, advierte este Tribunal, a través de la consulta del Sistema Lex...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR