Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2018, expediente FMZ 021825/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 21825/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: RENATEA EJECUTADO/S: ISAMI S.A. s/INC APELACION INC SUSTITUCION DE EMBARGO Mendoza, 05 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21825/2013/1/CA1, caratulados: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS RENATEA c/ ISAMI S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL-VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87, por el representante de la demandada, contra la resolución de fs. sub 83 y vta., que no hace lugar a la sustitución de embargo; y del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 129, por el representante de la actora, contra la resolución de fs. sub 124/125, que impone las costas de la incidencia a la ejecutante-apelada, objetivamente perdidosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 83 y vta. el A-quo resuelve no hacer lugar al pedido de sustitución de embargo peticionado por la demandada, por no encontrarse cumplidos los requisitos mínimos para garantizar el crédito de la actora.

    Contra dicha resolución, a fs. sub 87 interpone recurso de apelación la demandada, fundándolo a fs. sub 90/94 vta. Se agravia por tres cuestiones, a saber: 1) lo relativo al asentimiento conyugal y a la calidad de presidente de ISAMI S.A. del Sr. A.V.H.; 2) el estado del vehículo que se ofrece en sustitución; y c) la falta de consideración de hechos importantes alegados por su parte.

    Manifiesta que, al rechazar el pedido de sustitución por falta de asentimiento conyugal, el juez omite considerar que es el Registro de la Propiedad del A. quien solicita, previo a inscribir el embargo, dicho asentimiento, por lo que, la falta de constancia al solicitar la medida, de ninguna manera podría haber constituido un impedimento para la concesión de la misma.

    Por otro lado, entiende que el hecho de que el Sr. V.H. no sea presidente de la empresa embargada, no reviste importancia alguna toda vez que aquel se ha presentado por su propio derecho, es decir, como tercero interesado.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24279694#197466237#20180123090059769 También manifiesta que, en autos, se ha omitido considerar que la sustitución de embargo había sido peticionada con trámite urgente, en razón de que el dinero en efectivo indispuesto por la medida es de necesidad del giro ordinario de la empresa, por lo que a su parte le era imposible ofrecer como prueba, una pericia que determinara el estado de conservación del bien.

    Por último, manifiesta que no se ha considerado la falta de peligro en la demora, con la que se decretó la medida, alegada en instancias anteriores por la recurrente. Invoca jurisprudencia.

  2. ) Corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. sub 104/110 impetrando su rechazo, por los argumentos que invoca y a los que se remite en honor a la brevedad.

  3. ) Seguidamente, a fs. sub 111 y vta. se presenta la representante de la actora y solicita que, atento que la demandada no ha acompañado las copias junto con la fundamentación del recurso- requisito exigido por el art. 250 inc. 2 y 3 del C.P.C.C.N., se declare desierto el mismo.

    Que a fs. sub 112, el tribunal resuelve declarar DESIERTO el recurso de...

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