Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2017, expediente FMZ 020574/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20574/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: REBOLLO, S.L.L. DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION Mendoza, 20 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 20574/2016/1/CA1, caratulados “REBOLLO,
S. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, venidos a esta Alzada, de ésta
Sala “A”, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado por la demandada a fs. sub
64/68 y vta., en contra del resolutivo de fs. sub 50/52, cuya parte dispositiva se transcribe a
continuación:” 1º) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este
Tribunal para entender en la presente causa. 2º) TENER presente y agregar la prueba
instrumental acompañada. 3º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, ordenar a INSSJPPAMI, a cubrir en el plazo de cinco (5) días desde la
notificación de la presente, en forma total e integral, la cirugía bariátrica, al que debe
someterse la Sra. S., DNI Nº 25.353.269, conforme la certificación y solicitud
de su médico tratante, bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones del art. 239 del
Código Penal, para el caso de incumplimiento y/o desobediencia injustificada, sobre el
funcionario responsable. OFICIESE, siendo a cargo de la actora la confección y posterior
tramitación de la misma rogatoria. 4º) PREVIO al despacho de la medida, rinda la
peticionante CAUCION JURATORIA, en forma personal, ante el Secretario del Tribunal por
las razones expuestas en el considerando V (conf. art. 200 CPCCN), a los fines de
garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de la precautoria pudiera irrogar. 5º)
IMPRIMASE a la presente acción el trámite del proceso SUMARISIMO, (arts. 321 y 498 del
CPCCN), ordenándose correr traslado de la demanda INSSJPPAMI por el término de
cinco (05) días, plazo en el cual deberá comparecer, contestar demanda, ofrecer la prueba
Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE. 6º)…”
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. F., se presenta en representación
de la demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP) a fs. sub 64/68, e interpone recurso de apelación en contra del auto obrante a fs.
sub 50/52 que hace lugar a la medida cautelar solicitada, por causarle a su parte un
gravamen irreparable.
En primer lugar manifiesta que en la resolución atacada se hizo lugar a la
cautelar solicitada por la amparista, sin que la misma hubiese cumplido con los requisitos
documentales y médicos exigidos por los protocolos médicos.
Agrega que los fundamentos vertidos por el juzgador para sustentar su
decisorio constituyen alegatos de legalidad que únicamente pueden ser resueltos en la
sentencia definitiva. Entiende por tanto que existe un adelanto de jurisdicción que torna
procedente la apelación impetrada por su parte.
En segundo lugar señala que no ha habido por parte de su representada
ilegitimidad o arbitrariedad alguna, ya que la misma le comunicó a la actora cuales eran los
requisitos que debía cumplir y que una vez satisfechos los mismos se autorizaría la cirugía,
por lo que nunca se negó a cubrir la práctica solicitada.
Dice que la actora no acreditó en la causa, la verosimilitud de su derecho ni
el peligro en la demora, presupuestos exigidos por la ley para el otorgamiento de la cautelar
solicitada.
Como tercer agravio señala que mediante la medida decretada se ordena a
su representada a cubrir una cirugía para la cual la actora no está en condiciones de
someterse.
Por último, hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
solicita se rechace la apelación impetrada por la demandada, atento a los fundamentos que
allí expresa y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
III. Escuchadas las partes y analizadas las constancias obrantes en la causa,
esta S. estima que debe rechazarse el recurso de apelación incoado por el INSSJP
PAMI, atento a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
-
En primer lugar, cabe recordar que desde el punto de vista normativo, el
derecho a la salud está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional
(art. 75 inc. 22 de la CN). Se encuentra previsto en los arts. 4.1 y 19 de la Convención
Americana de derechos humanos, en el art 12 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en el art. 6 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también colectiva. Estos
últimos resultan muy importantes ya que la obesidad se considera la epidemia de los
últimos tiempos.
En consecuencia, este Tribunal estima que el derecho a la salud está
íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba