Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 036054/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36054/2014/1/CA1 M., 25 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 36054/2014/1/CA1 caratulados: “INC. DE APELACIÓN DE P.M.M. c/ ENA- B.C.R.A. s/ AMPARO ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal de M. Nº 2, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 10/25 vta. por el representante del demandado E.N.A., contra la resolución de fs. sub. 6/9 que hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. sub. 6/9 interpuso recurso de apelación el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, E.N.A.

    En dicha ocasión, y luego de efectuar algunas consideraciones previas, sostuvo que se agraviaba por cuanto con la medida cautelar se intenta desconocer la vigencia de la Ley 26.854, en cuanto al informe exigido por el Art. 4; alega inexistencia de los requisitos para dictar una medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora); y por último, luego de hacer un análisis de los hechos y la normativa aplicable, plantea la identidad de objeto existente entre la acción planteada y la medida cautelar solicitada.-

    Hace reserva del caso federal.-

  2. Que a fs. sub. 30/32 se presenta el apoderado de la actora y contesta traslado, solicitando se rechace el recurso de apelación por los argumentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.-

    III- Ingresando al análisis de la apelación vertida por el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es menester Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27162020#165149054#20161027090750715 remitirnos al Art. 4 inc. 1. de la Ley Nº 26.854, el cual establece:

    Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá

    requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.

    Que esta S. entiende que el requisito se encuentra cumplido toda vez que, pese a ser notificado mediante oficio de fs. 40 del expediente principal, el Estado Nacional no respondió el informe requerido. Por lo que, con lo que respecta, se entiende cumplido en la forma legal correspondiente.

  3. Así, en la presente causa un residente de nuestro país percibe una jubilación italiana convertida en pesos por disposición de las comunicaciones “A” nros. 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y las resoluciones Nº 3210 y Nº 3356/2012 de la AFIP. La medida cautelar ordena la entrega del beneficio en la moneda de origen –euros- extremo contra el que se agravia la Administración.

    Que, la amparista percibe, a través del Instituto Nazionale della Providenza Sociale Italiano (INPS), una pensión del Estado Italiano, a raíz del fallecimiento de su cónyuge J.C.D., que en la actualidad asciende a la suma de 160 euros. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 22.861, la cual ratifica el Convenio firmado entre los Gobiernos de la República Argentina y la República de Italia; sin embargo, las medidas implementadas en el sistema financiero argentino alcanzan a los haberes de la amparista, quien finalmente percibe a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR