Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Abril de 2017, expediente FMZ 061000886/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000886/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 18 de Abril de 2017.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes
autos Nº FMZ 61000886/2012/1/CA1, caratulados: “PETRINO, Arturo
Edgar contra AFIP p/ Proceso de Conocimiento Incidente de
Apelación”, en los que, a fs. sub 140/141 y con fecha 30 de marzo de 2017,
recayó resolución de esta Cámara, consignando como número de expediente
FMZ 61000886/2012/CA2
, cuando en realidad el número correcto de este
incidente es “FMZ 61000886/2012/1/CA1”.
Que con tal incorrección tal pronunciamiento fue
protocolizado y notificado a las partes el mismo día en que fue suscripto por
los miembros presentes de esta Sala “A”.
Advertida esta situación y en uso de facultades
ordenatorias (arts. 36 y 167 del C.P.C.C.N.), corresponde subsanar tal
deficiencia involuntaria que contiene la mentada resolución y establecer por la
presente que, donde dice “Nº FMZ 61000886/2012/CA2”, debe leerse: “Nº
FMZ 61000886/1/CA1”.
Asimismo se advierte que la carátula actualmente
asignada a este legajo de apelación no corresponde al mismo, lo que ocasionó
el error antes apuntado, razón por la cual, por Mesa de Entradas, deberá
cambiarse la misma por la carátula correcta.
Por último, encontrándose protocolizada y notificada la
resolución de referencia como perteneciente al incidente Nº FMZ
61000886/2012/CA2 (el que, conforme registro informático, actualmente se
encuentra en el Juzgado Federal de San Luis Secretaría Civil), por
Secretaría, deberá suprimirse tal protocolización y confirmar tal fallo y la
Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16355772#175811910#20170407095123955 presente al éste Legajo Nº FMZ 61000886/2012/1/CA1, debiendo notificarse a
las partes nuevamente, a fin de dar por subsanado el error de numeración
apuntado.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
-
). Corregir el error
material involuntario incurrido en la resolución de fecha 30 de marzo de 2017,
que obra a fs. sub 140/141, estableciendo que, donde dice “Nº FMZ
61000886/2012/CA2”, debe leerse: “Nº FMZ 61000886/1/CA1”. 2º). Por
Mesa de Entradas, recaratular el presente incidente en forma correcta. 3º).
Suprimir en el Sistema de Gestión Judicial “Lex 100” la protocolización de la
...
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