Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Abril de 2017, expediente FMZ 061000886/2012/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000886/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 18 de Abril de 2017.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes

autos Nº FMZ 61000886/2012/1/CA1, caratulados: “PETRINO, Arturo

Edgar contra AFIP p/ Proceso de Conocimiento Incidente de

Apelación”, en los que, a fs. sub 140/141 y con fecha 30 de marzo de 2017,

recayó resolución de esta Cámara, consignando como número de expediente

FMZ 61000886/2012/CA2

, cuando en realidad el número correcto de este

incidente es “FMZ 61000886/2012/1/CA1”.

Que con tal incorrección tal pronunciamiento fue

protocolizado y notificado a las partes el mismo día en que fue suscripto por

los miembros presentes de esta Sala “A”.

Advertida esta situación y en uso de facultades

ordenatorias (arts. 36 y 167 del C.P.C.C.N.), corresponde subsanar tal

deficiencia involuntaria que contiene la mentada resolución y establecer por la

presente que, donde dice “Nº FMZ 61000886/2012/CA2”, debe leerse: “Nº

FMZ 61000886/1/CA1”.

Asimismo se advierte que la carátula actualmente

asignada a este legajo de apelación no corresponde al mismo, lo que ocasionó

el error antes apuntado, razón por la cual, por Mesa de Entradas, deberá

cambiarse la misma por la carátula correcta.

Por último, encontrándose protocolizada y notificada la

resolución de referencia como perteneciente al incidente Nº FMZ

61000886/2012/CA2 (el que, conforme registro informático, actualmente se

encuentra en el Juzgado Federal de San Luis Secretaría Civil), por

Secretaría, deberá suprimirse tal protocolización y confirmar tal fallo y la

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16355772#175811910#20170407095123955 presente al éste Legajo Nº FMZ 61000886/2012/1/CA1, debiendo notificarse a

las partes nuevamente, a fin de dar por subsanado el error de numeración

apuntado.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. ). Corregir el error

material involuntario incurrido en la resolución de fecha 30 de marzo de 2017,

que obra a fs. sub 140/141, estableciendo que, donde dice “Nº FMZ

61000886/2012/CA2”, debe leerse: “Nº FMZ 61000886/1/CA1”. 2º). Por

Mesa de Entradas, recaratular el presente incidente en forma correcta. 3º).

Suprimir en el Sistema de Gestión Judicial “Lex 100” la protocolización de la

...

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