Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 061000162/2006/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000162/2006 Incidente Nº 1 - ACTOR: NICANOR S.R.L. DEMANDADO:

TRAVAGLIA EDUARDO Y CIA. s/INC APELACION Mendoza, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000162/2006/1/CA1, caratulados:

"INC. APELACION DE NICANOR S.R.L. TRAVAGLIA EDUARDO Y CIA.

EN AUTOS NICANOR S.R.L. C/ TRAVAGLIA EDUARDO Y CIA.”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. sub. 183 contra el interlocutorio de fs. sub. 176/177, cuya parte dispositiva expresa: “Tener por desistida a la parte actora (NICANOR SRL) respecto de los terceros (A.E.M. y J.A.M., citados por la demandada (Eduardo Travaglia by Cía S.A.), como asimismo, tener presente la declinación de éstos a la citación cursada en autos (arts. 94, 105, 108, 109, 304, 305 y ccts. del CPCCN)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 138 y vta. la firma actora y los Sres. M. en su calidad de terceros citados a juicio, realizan una presentación conjunta, en la que el primero desiste de toda pretensión contra los terceros citados y éstos declinan la citación efectuada y aceptan el desistimiento en los términos del art. 305 del CPCCN, dando cuenta de ello al Tribunal.

  2. Así las cosas, el aquo resuelve a fs. sub. 177 pto I, tener por desistida a la parte actora, Nicanor SRL respecto de los terceros, A.E.F. de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19768749#144824330#20151210104247433 Menchini y J.A.M., como asimismo tiene presente la declinación de éstos a la citación cursada en autos.

    Contra dicha resolución se alza la parte demandada a fs. sub. 183, expresando agravios a fs. sub. 185/192.

  3. El problema a resolver en esta instancia recursiva es si el actor y tercero citado pueden desistir de la acción en los términos del art. 305 del C.P.C.C.N..

    La respuesta es negativa, por ello esta sala se adelanta en pronunciarse por hacer lugar al recurso de apelación por los motivos que a continuación se detallan.

    Para decidir de este modo fue fundamental entender cómo funciona la intervención coactiva de terceros al proceso, en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. .

    La intervención referenciada tiene lugar cuando durante el desarrollo de un proceso se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión. Esta incorporación puede darse en forma espontánea o provocada.

    En la especie, la parte demandada solicitó la citación de los Sres.

    M. en los términos del artículo citado el que dispone: "...el actor en el...

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