Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 045171/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 45171/2014 Incidente Nº 1 ACTOR: M.A. DEMANDADO:

AFIP DGI s/INC APELACION Mendoza, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 45171/2014/1/CA1,

caratulados: “INC. DE APELACIÓN DE M.A.

en autos MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIPDGI s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” venidos del Juzgado

Federal de San Luis, a esta Sala “A”, para resolver sobre la admisibilidad

formal del recurso extraordinario deducido a fs. sub 547/567 vta. por la

representante de la actora, contra la resolución de fs. sub 535/546; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs.

sub 535/546, interpone recurso extraordinario el representante de la actora

MASTELLONE SAN LUIS S.A. (fs. sub 547/567 vta.), sosteniendo que su

planteo es formalmente admisible, habida cuenta que ambas S. de esta

Excma. Cámara han confirmado la medida cautelar dictada por el aquo, en

causas de objeto análogo o incluso idéntico al que aquí se debate. Al receptar

el recurso de apelación y revocar la cautelar concedida, manifiesta que se dejó

a su mandante en estado total de indefensión y desigualdad, enfrentando una

resolución arbitraria; razones que tornan procedente el remedio del recurso

extraordinario intentado.

Seguidamente, expone los antecedentes del caso.

Manifiesta que existe verosimilitud en el derecho, basándose en la sentencia

favorable de primera instancia, desde el día 25 de julio de 2.016. Asimismo,

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27391154#189599910#20170927134141998 alega la existencia de peligro en la demora, por el transcurso del tiempo hasta

el dictado de una sentencia definitiva.

Manifiesta encontrarse afectados los derechos

adquiridos, el derecho de propiedad principalmente, y el principio de

legalidad.

II. Que conferido el respectivo traslado a la contraria

a fs. sub 568 vta. (conf. art. 257 del C.. P.. Civil), la demandada A.F.I.P.

contesta el mismo y por las razones que allí esgrime, las que damos por

reproducidas en honor a la brevedad, solicita la inadmisibilidad del recurso

con costas (fs. sub 569/578)

III. Que analizando la admisibilidad formal del

recurso extraordinario, este Tribunal estima que el mismo debe ser concedido

por las razones que a continuación se expondrán.

En efecto, si bien como regla general las resoluciones

dictadas en materia de medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva

a los fines del recurso extraordinario, deben exceptuarse de tal principio los

casos en...

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