Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 045171/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 45171/2014 Incidente Nº 1 ACTOR: M.A. DEMANDADO:
AFIP DGI s/INC APELACION Mendoza, 27 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 45171/2014/1/CA1,
caratulados: “INC. DE APELACIÓN DE M.A.
en autos MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIPDGI s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” venidos del Juzgado
Federal de San Luis, a esta Sala “A”, para resolver sobre la admisibilidad
formal del recurso extraordinario deducido a fs. sub 547/567 vta. por la
representante de la actora, contra la resolución de fs. sub 535/546; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs.
sub 535/546, interpone recurso extraordinario el representante de la actora
MASTELLONE SAN LUIS S.A. (fs. sub 547/567 vta.), sosteniendo que su
planteo es formalmente admisible, habida cuenta que ambas S. de esta
Excma. Cámara han confirmado la medida cautelar dictada por el aquo, en
causas de objeto análogo o incluso idéntico al que aquí se debate. Al receptar
el recurso de apelación y revocar la cautelar concedida, manifiesta que se dejó
a su mandante en estado total de indefensión y desigualdad, enfrentando una
resolución arbitraria; razones que tornan procedente el remedio del recurso
extraordinario intentado.
Seguidamente, expone los antecedentes del caso.
Manifiesta que existe verosimilitud en el derecho, basándose en la sentencia
favorable de primera instancia, desde el día 25 de julio de 2.016. Asimismo,
Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27391154#189599910#20170927134141998 alega la existencia de peligro en la demora, por el transcurso del tiempo hasta
el dictado de una sentencia definitiva.
Manifiesta encontrarse afectados los derechos
adquiridos, el derecho de propiedad principalmente, y el principio de
legalidad.
II. Que conferido el respectivo traslado a la contraria
a fs. sub 568 vta. (conf. art. 257 del C.. P.. Civil), la demandada A.F.I.P.
contesta el mismo y por las razones que allí esgrime, las que damos por
reproducidas en honor a la brevedad, solicita la inadmisibilidad del recurso
con costas (fs. sub 569/578)
III. Que analizando la admisibilidad formal del
recurso extraordinario, este Tribunal estima que el mismo debe ser concedido
por las razones que a continuación se expondrán.
En efecto, si bien como regla general las resoluciones
dictadas en materia de medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva
a los fines del recurso extraordinario, deben exceptuarse de tal principio los
casos en...
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