Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 029189/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 29189/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: MARCHET, A. DEMANDADO:

PEN-B.C.R.A. Y OTRO s/INC APELACION Mendoza, 06 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 29189/2014/1/CA1, caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS MARCHET, A. c/ PEN- B.C.R.A. Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta S. “B”, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 81/109 por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y a fs.110/133, por el representante del B.C.R.A, contra la resolución de fs. 69/75 vta. que hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. 69/75 vta. interpuso, en primer lugar, recurso de apelación el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.-

    En dicha ocasión, y luego de efectuar algunas consideraciones previas, sostuvo que se agraviaba por cuanto con la medida cautelar se intentó desconocer la vigencia de la Ley 26.854, en cuanto al informe exigido por el Art. 4; alega inexistencia de los requisitos para dictar una medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora); y por último, luego de hacer un análisis de los hechos y la normativa aplicable, plantea la identidad de objeto existente entre la acción planteada y la medida cautelar solicitada.-

    Hace reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26832410#149033251#20160311133028895

  2. Igualmente, a fs. 110/133 se presenta el apoderado del B.C.R.A.

    interponiendo recurso de apelación contra el resolutivo que ordena dictar la medida cautelar solicitada. Realiza una reseña de las “comunicaciones” dictadas por el BCRA desde el año 2.002. Se agravia de que el juez a-quo ha omitido analizar la normativa federal existente en materia cambiaria, incurriendo en arbitrariedad y gravedad institucional; así como el apartamiento inequívoco que ha llevado a cabo de la normativa vigente.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 156/166 se presenta el apoderado de la actora y contesta traslado, solicitando se rechace el recurso de apelación, haciendo frente a los argumentos expuestos por la apelante, a los cuales nos remitimos.-

    IV- Ingresando al análisis de la apelación vertida por el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es menester remitirme al Art. 4 de la Ley Nº 26.854, el cual establece: “inc. 1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.”

    Que esta S. entiende que el requisito se encuentra cumplido por la apoderada a fs. 31/42 donde el mismo recurrente- que contradictoriamente alega no haberse cumplido con dicha formalidad- es quien presenta y denuncia el interés público comprometido. Por lo que, con lo que respecta, se entiende cumplido en la forma legal correspondiente.-

  4. En cuanto al tema sustancial traído a conocimiento, si bien el sistema financiero argentino a través de...

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