Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 035006/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35006/2015/1/CA1 Mendoza, 27 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 35006/2015/1/CA1, caratulados: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. sub 187 y vta., contra la resolución de fs. sub 182/186 que no hace lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub 182/186 que no hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la parte actora, interpuso a fs. sub 187 y vta. recurso de apelación, el apoderado de la empresa “Hidroeléctrica DIAMANTE S.A.”

    Consideró el Sr. Juez “a-quo” para rechazar la solicitud cautelar, que la actora no había acreditado “prima facie” la verosimilitud del derecho, habida cuenta de la extemporaneidad de la petición.

    Manifestó que, aun cuando de los estados contables y de las declaraciones juradas acompañadas, surgiere un quebranto impositivo durante el período 2014, lo cierto es que tal circunstancia no sería suficiente para admitir la cautelar, que tiene por efecto inmediato, la afectación de la recaudación de las rentas públicas, en el marco de la acción meramente declarativa.

  2. Al expresar agravios (fs. sub 189/199 vta.), la apelante manifiesta, en primer lugar, que el a-quo no hace lugar a la cautelar solicitada, basándose en la presunción de legitimidad de los actos administrativos, presunción que no pudo derribar. Explica que, la medida de no innovar solicitada, no se encuentra enderezada a suspender los efectos de un acto administrativo ya dictado, sino que, a diferencia de ello, lo que se pretende, es evitar su dictado o consecución, para así prevenir las consecuencias que le podrían causar a su mandante.

    Entiende que, la forma de acreditar la arbitrariedad el acto que se pretende evitar es, precisamente, demostrando que, en función del precedente “Hermitage” y su progenie, el accionar del Fisco resultaría ilegítimo, por tener sustento en una ley que ya ha sido declarada inconstitucional en un caso análogo.

    Respecto de la verosimilitud del derecho, alega que la sentencia recurrida no realiza un análisis acabado de ello. Y establece que, si bien su pretensión quedará

    acabadamente demostrada a través de la prueba pericial ofrecida en autos, para el otorgamiento Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28492122#193769536#20171127105728686 de una medida precautoria, la documentación acompañada al escrito de inicio, resulta más que suficiente.

    Asimismo, entiende que la medida fue realizada en tiempo oportuno, por lo que el peligro en la demora estaría vigente. Explica que si bien el a-quo entendió que, por haber presentado la acción en el mes de septiembre, es decir, cuatro meses después de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada; dicha circunstancia, en nada obsta a la procedencia de la medida, toda vez que los efectos que se pretenden evitar, podían perfectamente verificarse al momento que realizó la petición.

    Por otro lado, el Sr. Juez sostiene que la prueba acompañada por el actor, resulta insuficiente para otorgar la medida de no innovar solicitada. Se agravia de ello por cuanto establece que, no solo la prueba aportada resultaría suficiente para el otorgamiento de una precautoria, sino que además, ha sido considerada por la CSJN válida y...

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