Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2017, expediente FMZ 020571/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20571/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: G., A.S. DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/INC APELACION Mendoza, 20 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 20571/2014/1/CA1,
caratulados: “G., A. S. c/ Swiss Medical S.A y otro s/ Leyes Especiales
(diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal
Nº 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las
demandadas OSIM (Obra Social del Personal de Dirección Metalúrgica y
demás actividades Empresariales) a fs. sub. 84 y por Swiss Medical S.A a fs.
sub.85/87 y vta., ambos en contra del auto de fs. sub. 72/75, que resolvió: “1º)
DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de la
suscripta para entender en las presentes actuaciones. 2º) HACER LUGAR
PARCIALMENTE a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en
consecuencia, ordenar a SWISS MEDICAL S.A y a OSIM (OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN), solventar en forma integral, total y
solidaria, los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro con
ovodonación, en las oportunidades que establece la ley 26.862 reglamentada
por el decreto nº 956/2013, hasta lograr el efectivo embarazo, como asimismo
todo tratamiento médico y/o farmacológico, anterior y posterior necesario
que requieran la señora A. S. G. (DNI Nº 22.941.409), conforme lo
determinen los profesionales de la salud que asistirán la práctica ordenada.
-
) Previo al despacho de la medida, deberá la accionante prestar caución
juratoria ante la actuaria (conf. art. 199 del C.P.C.C.N.). 4º) IMPRIMIR a
la presente acción el trámite del proceso SUMARÍSIMO señalado por los
arts. 321 y 498 del CPCCN, ordenándose correr traslado de la demanda a
Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
DIRECCIÓN), por el término de cinco (5) días, plazo en el cual deberán
comparecer, contestar, ofrecer prueba y constituir domicilio procesal en el
radio del juzgado. 4º) Cumpla la profesional de la actora con lo dispuesto a
fs. 70, penúltimo párrafo.COPIESE Y NOTIFÍQUESE”.; Y CONSIDERANDO:
I – Que el auto de fs. sub 73/76, cuya parte dispositiva
queda transcripta, ha sido apelado a fs. sub 85/87 y vta. por Swiss Medical
S.A., quien expresa agravios en el mismo acto, y a fs. sub 84 por OSIM,
quien lo funda a fs. sub 137/138 y vta.
Que la demandada Swiss Medical S.A. sostiene que el
aquo al conceder la medida cautelar, ordena la cobertura del tratamiento de
fertilización in vitro con ovodonación en los términos y en las oportunidades
establecidas por la Ley 26862, reglamentada por el decreto Nº 956/2013.
Empero, alega que el alcance con que el inferior obliga al cumplimiento del
mismo, “…hasta lograr el efectivo embarazo…”, es contrario a la normativa
vigente (art. 8 del decreto 956/2013), y por tanto, su acatamiento le es
perjudicial. Solicita en consecuencia, que se limite la cobertura ordenada hasta
tres tratamientos de fertilización de alta complejidad en total (fs. sub 85/87 y
vta.).
Que, por otro lado, la recurrente OSIM, afirma que el
decisorio en cuestión no sólo la obliga a brindar un tratamiento que no negó,
sino que el cumplimiento del mismo “… hasta lograr el efectivo embarazo…”
se ordena fuera de los términos establecidos en la normativa invocada para
conceder la precautoria (Ley 26862 y Decreto reglamentario 956/2013).
Además, se agravia de...
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