Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2017, expediente FMZ 020571/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20571/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: G., A.S. DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/INC APELACION Mendoza, 20 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 20571/2014/1/CA1,

caratulados: “G., A. S. c/ Swiss Medical S.A y otro s/ Leyes Especiales

(diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal

Nº 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las

demandadas OSIM (Obra Social del Personal de Dirección Metalúrgica y

demás actividades Empresariales) a fs. sub. 84 y por Swiss Medical S.A a fs.

sub.85/87 y vta., ambos en contra del auto de fs. sub. 72/75, que resolvió: “1º)

DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de la

suscripta para entender en las presentes actuaciones. 2º) HACER LUGAR

PARCIALMENTE a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en

consecuencia, ordenar a SWISS MEDICAL S.A y a OSIM (OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN), solventar en forma integral, total y

solidaria, los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro con

ovodonación, en las oportunidades que establece la ley 26.862 reglamentada

por el decreto nº 956/2013, hasta lograr el efectivo embarazo, como asimismo

todo tratamiento médico y/o farmacológico, anterior y posterior necesario

que requieran la señora A. S. G. (DNI Nº 22.941.409), conforme lo

determinen los profesionales de la salud que asistirán la práctica ordenada.

  1. ) Previo al despacho de la medida, deberá la accionante prestar caución

    juratoria ante la actuaria (conf. art. 199 del C.P.C.C.N.). 4º) IMPRIMIR a

    la presente acción el trámite del proceso SUMARÍSIMO señalado por los

    arts. 321 y 498 del CPCCN, ordenándose correr traslado de la demanda a

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    DIRECCIÓN), por el término de cinco (5) días, plazo en el cual deberán

    comparecer, contestar, ofrecer prueba y constituir domicilio procesal en el

    radio del juzgado. 4º) Cumpla la profesional de la actora con lo dispuesto a

    fs. 70, penúltimo párrafo.COPIESE Y NOTIFÍQUESE”.; Y CONSIDERANDO:

    I – Que el auto de fs. sub 73/76, cuya parte dispositiva

    queda transcripta, ha sido apelado a fs. sub 85/87 y vta. por Swiss Medical

    S.A., quien expresa agravios en el mismo acto, y a fs. sub 84 por OSIM,

    quien lo funda a fs. sub 137/138 y vta.

    Que la demandada Swiss Medical S.A. sostiene que el

    aquo al conceder la medida cautelar, ordena la cobertura del tratamiento de

    fertilización in vitro con ovodonación en los términos y en las oportunidades

    establecidas por la Ley 26862, reglamentada por el decreto Nº 956/2013.

    Empero, alega que el alcance con que el inferior obliga al cumplimiento del

    mismo, “…hasta lograr el efectivo embarazo…”, es contrario a la normativa

    vigente (art. 8 del decreto 956/2013), y por tanto, su acatamiento le es

    perjudicial. Solicita en consecuencia, que se limite la cobertura ordenada hasta

    tres tratamientos de fertilización de alta complejidad en total (fs. sub 85/87 y

    vta.).

    Que, por otro lado, la recurrente OSIM, afirma que el

    decisorio en cuestión no sólo la obliga a brindar un tratamiento que no negó,

    sino que el cumplimiento del mismo “… hasta lograr el efectivo embarazo…”

    se ordena fuera de los términos establecidos en la normativa invocada para

    conceder la precautoria (Ley 26862 y Decreto reglamentario 956/2013).

    Además, se agravia de...

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