Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 057053101/2008/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57053101/2008/1/CA1 Mendoza, 27 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 57053101/2008/1/CA1, caratulados:

Incidente de APELACIÓN de EMPAQUE S.A. EN AUTOS EMPAQUE S.A. c/ AFIP Y ESTADO NACIONAL s/ Contencioso Administrativo- Varios

, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nro.2, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub-13 y vta. por la parte demandada, contra la providencia de fs. sub-11 que resuelve no hacer lugar al pedido de fijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar solicitada y otorgada a la actora EMPAQUE S.A.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. sub. 13 y vta. expresa agravios la recurrente, quien manifiesta que desde hace 5 años viene reexpresando la cuenta corriente computarizada de la firma actora en virtud de la vigencia de una medida cautelar, circunstancia totalmente contraria al espíritu y finalidad perseguido por la ley 26.854, la cual pide sea aplicada.

II – Que como tiene dicho este Tribunal, la garantía de las medidas cautelares está vinculada siempre a razones de urgencia que requieren una decisión inmediata a los efectos de resguardar los derechos de los particulares como consecuencia del excesivo transcurso del tiempo que normalmente conllevan los procesos judiciales, al margen de la voluntad de las partes, y que puedan tornarse ilusorios al verse conculcados por la demora jurisdiccional, sus derechos subjetivos e intereses legítimos, despojados de una tutela judicial efectiva, principio éste receptado constitucionalmente debido a la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica ( art. 75, inc. 22, C.N. )

Que no obstante ello, esta Alzada estima que la medida precautoria no debe extenderse por un tiempo prolongado, toda vez que ello desnaturalizaría el carácter temporal que posee. En este sentido resulta ilustrativa para el caso, la doctrina jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso G.456.XLVI, caratulado “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares”, de fecha 05 de octubre de 2.010, donde se sostuvo que:

“En efecto, si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su...

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