Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 042482/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42482/2016/1/CA1 CAUTELAR CONCEDIDA: Impuesto a las ganancias M., 27 de Setiembre de 2017.-

NO SE HACE LUGAR confirmando la VISTOS: resolución de primera instancia.

Los presentes autos Nº FMZ 42482/2016/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE APELACIÓN DE DANERI, J.J. C/ AFIP S/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 33 por el representante de la parte demandada –AFIP- en contra del auto de fs. Sub. 22/25 y vta., por el que se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I.- Se presenta la parte actora, Sr. J.J.D., Pro-Secretario del Poder Judicial de la Provincia de San Luis según surge de la prueba aportada a fs. Sub 2/9, e interpone acción meramente declarativa contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que cese el estado de incertidumbre con respecto al artículo 39 de la Ley 24.073 y el artículo 89º 2do. Párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Y en su caso la Inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 24.631.

Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

II.- Que a fs. Sub. 22/25 y vta. el Sr. Juez a-quo concede la medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “

III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. J.J.D., ordenando a la AFIP-

DGI abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 8000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, sobre la remuneración del accionante nombrado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. (…)-

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Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29760709#189014682#20170921093040953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42482/2016/1/CA1

  1. Que contra dicho pronunciamiento, la representante de la AFIP deduce recurso de apelación a fs. Sub. 33, expresando a fs. 37/51 los motivos por los que sostiene la improcedencia de la misma.

    En su memorial, luego de formular una reseña de la causa, destaca que el contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a interponer la acción declarativa de certeza.

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de los actores.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares que se confunden con el objeto de la propia acción principal.

    Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.

    Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag. y Funcionarios Judiciales de San Luis c / AFIP-DGI p/ Ordinario”) lo cual importa -dice- una flagrante violación a las disposiciones legales de aplicación al caso y denota la ausencia absoluta de verosimilitud del derecho.

    Se explaya sobre temas, como la intangibilidad de los sueldos de los magistrados (art. 110 C.N.) sosteniendo al respecto que la independencia e inamovilidad de los jueces, son condiciones fundamentales para asegurar las garantías...

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