Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000590/2010/1/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000590/2010/1/1/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N°

61000590/2010/1/1/CA1, caratulados: “COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. c/ AFIP” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 136 por la Dra. S.B., por la participación acordada en autos, en relación a los honorarios que se le han regulado a fs. 134 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito de fs. 138/141 la apelante se agravia de la suma regulada, por considerarla exigua. Afirma que en el proceso se ha demandado por el pago de la suma de $1.702.456,85, debidamente valorizados, originado en un crédito a favor de la actora, suma que debe ser actualizada mediante el índice IPIM, conforme lo ordena la RG 3905 hasta la fecha.

Se basa en especial en la pericia realizada a los fines de la regulación de honorarios, por el perito de la parte actora, acompañándose certificación contable que determina la suma de Pesos ($41.000.000.-), por lo cual solicita se declare el monto del proceso y se eleve la regulación a sus justos límites.

II – Que analizada la regulación de honorarios y atento lo solicitado, se observa que la peticionante se desempeñó como patrocinante legal del apoderado de la actora, desarrollando todas las tareas correspondientes a la primera etapa del proceso, por lo que resultan de aplicación los artículos 37 y 38 de la ley 21.839 y modificatorias.

Que de igual modo, de acuerdo al art. 48 de la ley citada, les está permitido a los profesionales solicitar la regulación de Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27576394#189377986#20170926093857399 sus honorarios y cobrarla AL CLIENTE, al cesar su actuación. Para ello, en los juicios contenciosos, deberá regularse el MÍNIMO del arancel que correspondiere, sin perjuicio del derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito.

Que conforme el art. 7 de la ley de honorarios 21.839 el mínimo de honorarios a aplicar es de un 11%, y siendo que prestó servicios en una etapa solamente, corresponde fijar la suma de éstos a PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500).

En razón de lo expuesto...

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