Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 036620/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36620/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRO, S.V. Y OTRO DEMANDADO: SANCOR SALUD S.A. s/INC APELACION Mendoza, 21 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 36620/2016/1/CA1,

caratulados: “Castro, S. V. y otro c/ Sancor Salud S.A. s/

Amparo contra Actos de Particulares. Inc. Apelación”, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub69/80 por la Asociación Mutual Sancor Salud contra el

decreto de fs. sub 55, a través del cual se hizo lugar parcialmente a la medida

cautelar solicitada por la Sra. C., ordenando reincorporarla al plan de

salud contratado, debiendo abonar el servicio correspondiente;

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra la decisión de fs. sub55 y vta, deduce

recurso de apelación a fs. sub 68/80 el Dr. C. A. M., en

representación de la demandada Asociación Mutual Sancor Salud, quien funda

el recurso en el mismo acto.

Afirma que su representada se encontraba facultada

para dar de baja a la actora, por haber falseado la declaración jurada de salud,

ya que al ingresar (01/01/2016), declaró un peso de 80 kg para luego presentar

un informe médico de 171 kg (28/09/2016) (art. 9 de la Ley 26.682). Agrega

además que su parte no le niega a la Sra. C. la posibilidad de reafiliarse,

pero afirma que para ello deberá abonar una cuota diferencial, dada la

patología preexistente (art. 10 de la Ley 26.682).

Cita jurisprudencia en su favor.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30102416#188393140#20170914095140429 Conferido traslado del recurso, a fs. sub84/88 es

respondido por la actora S..

II – Que habiendo sido analizadas las constancias de la

causa, este Tribunal considera que debe hacerse lugar al recurso de apelación

y revocarse la medida cautelar ordenada por el aquo.

Al respecto cabe destacar que no se cuestiona la

existencia del derecho a la salud de la Sra. J., ni su reconocimiento, tanto

constitucional como convencionalmente. Pero no por ello se puede prescindir

de analizar si el reclamo está dirigido contra quien resulta obligado legalmente

a brindar la cobertura de ese derecho.

Desde tal óptica se comprueba que si bien la actora

estuvo inicialmente afiliada a la Asociación Mutual Sancor Salud, el contrato

de cobertura médica fue rescindido.

En efecto, no se discute que tanto el Sr. Alejo Martín

Acevedo y la actora ingresaron como afiliados de la demandada, en el plan

S2000, desde el 01/01/2016 (fs. sub 5 y sub 62/63) y hasta el 12/10/2016,

fecha esta última en que la Prepaga procedió a darle de baja a la Sra. C.

como asociada, invocando el art. 9º de la Ley 26.682. Al...

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