Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2016, expediente FMZ 053055457/2012/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055457/2012 Incidente Nº 2 ACTOR: A.C.A.R.A. (ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE

AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA) DEMANDADO: PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/INCIDENTE Mendoza, 08 de Junio de 2016.

VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 53055457/2012/2/CA1, caratulados

INCIDENTE EN AUTOS ‘ACARA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/

ACCIÓN MER. DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’

, venidos a esta

S. “A” para resolver el recurso extraordinario articulado a fojas sub 285/305 vta. por el

demandado Estado Nacional contra resolución de esta Cámara de fs. sub 280/284.

Y CONSIDERANDO:

VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE, DOCTOR CARLOS A.

PARRA

:

I. Que en la resolución atacada esta Cámara confirmó el decisorio de grado

que suspendía cautelarmente la aplicación de la Resolución UIF 489/2013, por los mismos

fundamentos con que previamente, en esta misma causa en el incidente N° 96107A4588,

había suspendido cautelarmente la aplicación de la análoga Resolución UIF 31/2012.

En estos últimos obrados, la demandada introdujo recurso extraordinario, que

fue concedido por el voto unánime de esta S., tras considerar que, si bien estábamos frente

a una resolución cautelar que por regla no da lugar al remedio extraordinario, la Corte en su

jurisprudencia ha hecho excepción de ese requisito cuando el agravio puede ser de imposible

o insuficiente reparación ulterior o exista gravedad institucional (resolución del 28/07/2014

en as. FMZ 53055457/2012/1).

No obstante la concesión del recurso por esta Cámara, al arribar el mentado

expediente a la Corte ésta lo declaró inadmisible por no dirigirse contra sentencia definitiva

ni equiparable a tal (v. resolución del 18/11/2015 en as. FMZ 53055457/2012/CS1). Con lo

cual, tácitamente consideró que no existe la gravedad institucional que autoriza

excepcionalmente a prescindir del requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal.

II. Que, habida cuenta de que el recurso extraordinario que aquí se analiza se

Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #27079256#154908927#20160606085613127 dirige contra una resolución cautelar semejante a la mencionada precedentemente –dado,

insisto, el análogo contenido de la Resolución UIF 31/2012 y Resolución UIF 489/2013, en

mi opinión corresponde declararlo inadmisible por no dirigirse contra sentencia definitiva ni

equiparable a tal, pues tal ha sido el criterio ya descripto del Máximo Tribunal, del cual, por

razones de economía procesal, no cabe apartarse.

Tal es mi voto.

VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMAR DOCTOR JUAN ANTONIO GONZALEZ

MACIAS:

I. Disiento con el resultado al que arriba mi distinguido colega de Sala, Dr.

Parra, porque estimo que debe declararse admisible el recurso federal intentado atento a que

la naturaleza federal de las normas controvertidas en autos habilita la instancia del art. 14 de

la ley 48, y porque además en el caso se configura un caso de gravedad institucional porque

lo decidido excede el mero interés individual de las partes y tiene aptitud para proyectar sus

...

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