Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Octubre de 2015, expediente FMZ 014820/2014/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 20 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14820/2014/1/CA2, caratulados:

Inc. Apelación de C., J. c/ OSDE S/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. Sub-94/101 por la parte demandada contra el auto de fs. sub-74/77 vta., en cuanto resuelve:

... 1º ) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar a O.S.D.E solventar en forma integral la prestación fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con ovodonación, en las oportunidades que establece la ley 26.862 reglamentada por el decreto Nº

956/2013, hasta lograr el efectivo embarazo, como asimismo todo tratamiento médico y/o farmacológico anterior y posterior necesario que requiera la señora J.C. (DNI Nº 25.984.949) a realizarse con el Dr. S.P. en el instituto CEGyR, en la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo determine el profesional de la salud que asistirá la práctica ordenada…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente en su escrito de fs. sub. 94/101, se agravia en primer lugar del carácter innovativo de la medida ordenada.

    Refiere que lo resuelto excede lo cautelar, ordenando llevar a cabo una medida determinada con anterioridad a la sentencia de mérito, coincidiendo su objeto con lo que eventualmente se pueda decidir a dictar sentencia.

    Destaca en este punto, que ante ello debe analizarse con mayor rigor los presupuestos de verosimilitud del derecho ya que estas anticipan el posible resultado de la sentencia.

    Indica que los contenidos médicos, no acreditan a ciencia cierta el derecho a la prestación invocada y que en ningún momento, Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal 1 refieren que la práctica no pueda ser realizada por los especialistas y centros habilitados e inscriptos y contratados y ofrecidos a la actora.

    En segundo lugar se queja de la falta de valoración de los requisitos de ley y la sola remisión a un fallo del Superior Tribunal como fundamento para el otorgamiento de la cautelar.

    Manifiesta que se adjuntaron a la causa instrumentos privados, cuya autenticidad no se presume.

    Que en relación a la cobertura de donación de gametos, y en cumplimiento con el art. 8 del decreto 956/13, su parte contrató con el centro Procrearte sito en la ciudad de La Plata y el centro CREO en Mendoza, a los que la Sra. C. puede acceder a fin de obtener la cobertura del tratamiento requerido, siempre en los términos de la ley 26.862 y su decreto reglamentario.

    Finalmente dice que, su parte no puede reconocer el tratamiento Cegyr, pues no cuenta con banco de gametos inscriptos en el ReFES como exige la ley.

    Cuestiona que exista peligro en la demora, que la actora tiene 37 años; que no hay riesgos para la salud o vida de la actora.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.

    104/109 solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que en primer término, corresponde señalar que la...

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