Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Abril de 2017, expediente FMZ 026069453/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 26069453/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP-DGI DEMANDADO: VIÑAS DE A.S.A. s/INCA.M., 17 de Abril de 2017.
VISTOS:
Los autos FMZ 26069453/2011/1/CA1, caratulados “INC. APELACIÓN
EN AUTOS AFIPDGI c/ VIÑAS DE AGRELO SA s/ EJECUCIÓN FISCALAFIP”,
venidos a esta S. “A” para resolver los recursos de apelación articulados a fojas 60/63 vta.
y 267/269 por la actora AFIP contra las resoluciones de fojas 58/59 vta. y 260/261,
respectivamente; por las cuales se resuelven: 1º) NO HACER LUGAR a la oposición a la
prueba informática y pericial contable, formulada por la actora a fs. 43/44 vta., punto III,
respecto de la ofrecida por la demandada a fs. 32/38, punto IV, 1) y 2). 2º) C. a cargo de
la actora incidentante vencida (arts. 68,69,77 y cctes. del CPCCN). 3º) D. suo tempore la
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se determine el
monto definitivo del proceso”. Y “1º) Aprobar la liquidación practicada por la actora a fs.
195, la que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON 71/100 ($41.696.072,71) a la fecha de su
presentación en Secretaría. 2º) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de
la siguiente manera: Por lo que prosperó la demanda: PARTE ACTORA : Dr. Santiago Abel
Montepeluso por la primera etapa, en el doble carácter, en la suma de $ 3.145.185,60.
PARTE DEMANDADA: Dr. J. B. de I., apoderado, en la suma de $
483.874,72 y Dr. F., patrocinante, en la suma de $ 1.612.915,70.
Por lo que no prosperó la demanda: PARTE DEMANDADA: Dr. P., patrocinante
Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. #28912368#175770446#20170406132847040 en la suma de $7.313 y Dr. Báscolo, apoderado, en la suma de $2.194. PARTE ACTORA:
Dr. Montepeluso, en el doble carácter, en la suma de 6.338. PERITO CONTADOR: Matías
J. L. Cornejo, en la suma de $ 1.612.915,74. 3º) POR EL INCIDENTE RESUELTO a fs.
58/59 vta. Dr. S., por la actora, en el doble carácter, en la suma de
$ 251.614,84, Dr. J. de I., apoderado de la demandada, en $ 53.226 y Dr.
F., patrocinante , en la suma de $ 177.421. 4º) Notificar a las
partes que deberán abonar, cada una, el 50% de la suma regulada al Perito Contador Matías
J.L. Cornejo ($806.458), de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI y lo
establecido por el art. 79 (anterior 77) del C.P.C.C.N. y por el art. 48 (anterior 49) de la ley
21.839/U1158 DJA.”;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 60/63 vta. la actora impugnó la distribución de las costas
efectuada en la resolución de fs. 58/59 vta., por la que se había rechazado el incidente de
oposición de la AFIP a la prueba informativa y pericial ofrecida por Viñas de A. y se
habían impuesto las costas al organismo recaudador vencido.
Pidió que se impongan las costas en el orden causado, con base en el segundo
párrafo del art. 68 del CPCCN (hoy art. 70), so argumento de que tuvo razón fundada para
oponerse a la prueba ofrecida, en la medida en que desvirtuaba el procedimiento fiscal, por
no estar dirigida a acreditar la inhabilidad de título por defecto de las formas extrínsecas de
la boleta de deuda –como lo manda el art. 92 de la ley 11683 sino por cuestiones
relacionadas con las actuaciones administrativas previas a la emisión de la boleta y con la
legitimidad de la causa.
Tal recurso fue concedido a fs. 64 con efecto diferido, con arreglo al art. 69,
último párrafo del CPCCN (hoy art. 71).
II. Que a fs. 267/269 la AFIP dedujo apelación contra el auto regulatorio de
fs. 260/261.
Por un lado, se quejó de la imposición a su parte del 50% de las costas
Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. #28912368#175770446#20170406132847040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A correspondientes a los honorarios del perito contador. En este sentido, sostuvo que en la
resolución de fondo de fs. 175/177 vta. se le habían impuesto las costas sólo respecto de la
parte en que no prosperaba la demanda, y no se le habían cargado las costas del perito. Desde
otro punto de vista, indicó que el art. 79 in fine del CPCCN no obliga al juez a autorizar al
perito el cobro del 50% de sus honorarios a la parte no condenada en costas, sino que lo
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