Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 017454/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 17454/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ABALLAY DE LATEGANO, G. Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION Mendoza, 30 de Noviembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17454/2015/1/CA1, caratulados:

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS ABALLAY DE LATEGANO, GUILLERMINA Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ PRESTACIONES MEDICAS

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 27/28 por el representante de la parte demandada Swiss Medical S.A., contra la resolución de fs. sub. 19, que hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

I – Que, en su escrito de fs. sub 42/47, la recurrente manifiesta que no se encuentran acreditados los presupuestos para la concesión de la cautelar dispuesta. Expone que la obligación impuesta a su mandante de brindar cobertura a la actora, no le corresponde, ni desde la perspectiva legal ni contractual. Manifiesta que la quimioembolización por micropartículas no se incluye dentro del Programa Médico Obligatorio, como tampoco en el Reglamento General de Contratación de Swiss Medical S.A.

Agrega que la utilización de micropartículas para el procedimiento de quimiooembolización no se encuentra aprobado por la ANMAT, por encontrarse en la etapa de experimentación científica y que además no se Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara encuentra acreditado que la cirugía a cielo abierto o la terapia convencional estén contraindicadas. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

Por otra parte, afirma que no existe temor fundado de que el derecho del paciente se vea frustrado, ya que su parte ha ofrecido cumplir con las prestaciones que por ley le corresponden. Finalmente, solicita que se fije caución real y hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado pertinente, a fs. sub 56/62, la actora contesta, dando los motivos por los que considera debe ser rechazado el recurso, los que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

  2. Que ingresando al análisis de las cuestiones planteadas por la parte recurrente esta Alzada estima que debe rechazarse el recurso de apelación incoado en atención a los siguientes fundamentos.

    Se advierte que la cautelar apelada está destinada a resguardar el derecho a la salud del esposo de la actora, el cual reviste sin lugar a dudas uno de los más altos rangos dentro de las garantías y derechos constitucionales: “El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está

    íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.” (D. dictamen del P.F. que la C.S.J.N.

    hace suyo in re “R., N.N. c/ Instituto Nac. de Servicios Sociales para J. y Pensionados”, del 16/05/2006. Fallos 329:1638. La Ley Online AR/JUR/1217/2006).

    Que la preservación de este derecho es una obligación que recae, no sólo en cabeza del Estado Nacional, sino que a fin de garantizar su efectiva Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B protección, esta responsabilidad alcanza también a las Provincias, a los Municipios y a todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR