Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Marzo de 2010, expediente 59.273

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

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INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS ANEDRA S.A. S/LEY 16.463 INICIADO

POR EL REPRESENTANTE DE A.N.M.A. T. J.P.E. W 2. SECo N° 4. EXPEDIENTE N° 59.273. ORDEN

N° 22.584. SALA "B".

Buenos Aires, ¡ Tde marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la representación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a fs. 54/67 de este expediente contra el pronunciamiento de fs.

45/46 vta., por el cual esta Sala "B", por mayoría, resolvió declarar erróneamente concedido el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte a fs. 25/30.

La presentación de fs. 72/74, por la cual el señor fiscal general de ..J

Los Dres. C.A.P.T. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, en el "sub lile" no se ha planteado ninguna de las cuestiones enumeradas por los tres inciso s del arto 14 de la ley N° 48. Por lo tanto, si bien se ha invocado la afectación de derechos constitucionales, este Tribunal, coincidiendo con lo señalado por el señor fiscal general de cámara a fs. 72/74, no advierte la existencia de una cuestión de índole federal que habilite la concesión del recurso extraordinario interpuesto, pues por el carácter excepcional de aquél, el recurso sólo es admisible cuando se presenta alguno de los casos previstos por el arto 14 de la ley N° 48 (Fallos 127: 170;

    179:5; 147:371, entre otros).

  2. ) Que, el único cuestionamiento relacionado con la resolución de esta Sala "B", por la cual, por mayoría, se declaró erróneamente concedido el recurso de apelación que había sido interpuesto a fs. 25/30 por la representación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), está dirigido a cuestionar la aplicación de la doctrina que surge del fallo plenario N° 101/04 de este Tribunal, dictado en la causa caratulada "Laboratorios Apriline S.A. s/ley 16.463", lo cual constituye una materia propia del derecho común y procesal que resulta ajena al remedio federal intentado.

    30) Que, con relación a la arbitrariedad invocada, cabe destacar que esta tacha reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto que en una instancia de excepción se puedan discutir decisiones que se estimen equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de otros tribunales, pues por la doctrina de la arbitrariedad sólo se hace referencia a casos excepcionales en los cuales mediara una absoluta carencia de fundamentación o...

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