Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Febrero de 2013, expediente 6.841/III

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de febrero de 2013.

VISTO: este expte. nro. 6841/III, “Incidente de: Excarcelación en favor de J.A.G.F.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Del expediente principal.

    En el marco de la IPP 06-02-001825-10, el titular del Juzgado de Garantías Nro. 6, del Departamento Judicial de La Plata, con fecha 20 de enero de 2012, convirtió en prisión preventiva la detención que venía sufriendo J.A.G.F., en USO OFICIAL

    relación a los delitos de falsificación de moneda de curso legal en la República Argentina y moneda extranjera (dólares) y asociación ilícita, en concurso real (fs. 169/172).

    En esa misma decisión se ordenó la formación de un incidente de competencia, respecto de los delitos de falsificación de moneda nacional y extranjera, previstos por los artículos 282 y 285 del Código Penal.

    Finalmente, a fs. 24/25 de ese incidente la titular del Juzgado de Garantías Nro. 5 del Departamento Judicial de La Plata, declinó la competencia en favor de este fuero federal.

    La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías, confirmó la prisión preventiva decretada (fs.

    253/256).

  2. De este incidente.

  3. El defensor oficial solicitó la excarcelación de su asistida, el fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1 y vta y 3/9).

  4. La defensa apeló a fs. 12/15 y vta.

    Argumentó que no puede presumirse el peligro de que su asistida se fugue, ello en virtud del arraigo fundado en su situación familiar sobre la que destacó el número de sus integrantes.

    En cuanto a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, el recurrente descartó que ésta pudiera producirse porque el material que podría resultar de interés para la causa ya fue secuestrado.

    A estos argumentos la defensa añadió que ha transcurrido ya un año de detención preventiva, lo cual disminuyó el peligro de fuga.

    II. Tratamiento del recurso.

  5. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal.

    ...

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