Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Abril de 2013, expediente 64.144

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

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REGiSTRADO Bl-\JO EL

N0 214 FOLIO 21~ AÑO ~O(~

"INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE

FISCAL CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ

PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO FISCAL DE

INSTRUCCIÓN EN CAUSA: "PRIÚ, M.M.M.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769".

CAUSA N° 64.144, FOLIO N° 258, ORDEN N° 28.418, JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL TRIBUT ARlO N° 1, SALA "A".

MRA (FHB)

Buenos Aires, 2J::> de abril de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución dictada por el juez que dispuso el rechazo parcial del requerimiento de instrucción.

Lo informado por escrito por el F. General en sustento del recurso .J

«

-

del agente fiscal.

o CONSIDERARON:

LL

o Los Dres. H. y R.:

o en Que lo resuelto se funda en que el hecho denunciado se encuentra :J

desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es posterior a ese hecho, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con mis distinguidos colegas en cuanto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio, el rechazo del requerimiento de instrucción se funda en que en virtud de la aplicación del arto 2° del Código Penal los hechos denunciados no constituyen delito.

Que el apelante se agravia de esa consideración, indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia.

Que entre los cambios introdúcidos por el legislador sobresale aquel que cuadruplica el límite a partir del cual pasan a ser punibles los ilícitos previstos en la ley; concretamente en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9°.

Que si bien en casos semejantes .al que ahora se suscita tuve oportunidad...

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