Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 043105/2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43105/2012

INCIDENTE DE ADMINISTRACION, E.A.C.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.1086

AUTOS Y VISTOS:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1051 y 1079 por considerar altos únicamente los honorarios regulados a fs.1045/6. A fs. 1084, la Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso que interpusiera su par ante la instancia de grado.

En juicios como el presente, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la 27.423 en sus incisos b, c, d,

e, f, g) ya que en sí mismo el proceso de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02,

V. de Q., T. s/ inhabilitación). La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99).

Las pautas señaladas, permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada;

la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

Asimismo, tratándose de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, será aplicable lo establecido por el artículo 19, apartado “a” en lo referido a acciones por restricciones a la capacidad e inhabilitación, en función de las tareas efectivamente cumplidas como consecuencia de la garantía Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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