Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Agosto de 2010, expediente 44.354

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 44.354 “Incidente de prescripción de la acción penal de G., Pablo Emilio”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19

Reg. no. 720

Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de P.E.G. contra la resolución obrante a fs. 53/7 que dispuso no USO OFICIAL

    hacer lugar a la excepción por ella planteada, orientada a obtener la extinción de la acción penal por prescripción.

  2. Una primera aproximación sobre el debate que subyace al presente legajo permite advertir a los suscriptos que las valoraciones jurídicas arrojadas por las partes han proyectado una serie de coincidencias elementales respecto al tratamiento que ha de asignarse en el caso al instituto en cuestión.

    Así, todas las partes fueron contestes en que la disposición relativa al instituto de la prescripción que resulta aplicable al caso es aquella prevista en el artículo 67 del C.P. (t.o. por Ley 23.077), vigente al momento de los hechos que se le endilgan a G..

    Asimismo, todas las partes de la causa fueron coincidentes en punto a la determinación del dies a quo el 11/09/1995 -con la firma del Acta FFCB no. 18, mediante la cual se otorgó asistencia financiera al Banco Mayo-.

    Sucesivamente, coincidieron en que la primera causal interruptiva del curso de la prescripción operó el 3/04/08, con el llamado a prestar declaración indagatoria de todos los imputados (cfr. fs. 512 del principal).

    Ahora bien, sobre la base de estas coincidencias, los suscriptos entienden que los contornos de la jurisdicción de este Tribunal delimitan una controversia central, que versa sobre la procedencia o no de la causal suspensiva prevista en el segundo párrafo del art. 67 C.P. (Ley 23.077), en cuanto dispone que “[l]a prescripción también se suspende en los casos de los delitos previstos en los capítulos 6, 7, 8, 9, 9bis y 10 del Título XI, Libro Segundo de este Código, mientras cualquiera de los que haya participado se encuentre desempeñando un cargo público…”.

    En base a esta controversia central, las posturas adoptadas por las partes discurren sobre tres órdenes discursivos que habrán de proyectarse sobre la procedencia -o no- de la causal suspensiva ut supra referida, a saber: a)

    si los directores del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (en adelante FFCB) cumplen una función pública; b) si la conducta imputada a G. ha de ser calificada conforme las prescripciones del artículo 174, inc. 5° en función del artículo 173, inciso 7° o del artículo 261 del C.P.; c) si M.Á.O. ha participado del hecho imputado a G..

  3. Inicialmente, como condición de procedencia de la causal suspensiva de plazo de prescripción, el a quo entendió que devenía incuestionable que los integrantes del Directorio del FFCB -y, como tal,

    G.- desempeñaban una función pública. En ese sentido, destacó que de conformidad a los términos del art. 3° Decreto PEN no. 445/95 -de creación del Órgano-, el fondo estaba integrado por distintos funcionarios que representaban al Ministerio de Economía de la Nación, al Banco Central de la República Argentina y a los suscriptores de bonos Argentina 1998.

    A su vez, interpretó que existiendo dos calificaciones jurídicas en juego: se trata de la prevista por el artículo 174, inc. 5° en función del artículo 173, inciso 7° del C.P. y de aquella tipificada por el artículo 261 del Código de fondo, a los fines de evaluar la procedencia de la prescripción habría de estarse a la aplicación de la pena del delito más severamente reprimido y a la calificación más gravosa que pueda corresponder, cual es aquella prevista en el artículo 261 del C.P.

    Finalmente, el a quo entendió verificado que M.Á.O. participó del delito imputado a G., por lo que la continuidad de aquél en el cargo de Director del FFCB hasta el...

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