Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Septiembre de 2014, expediente FBB 32000332/2009/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000332/2009/1/CA1 – Sec. 1

Bahía Blanca, 12 de septiembre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000332/2009/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE de Estado Nacional Ministerio de Defensa Estado M.

General del Ejército LONG, JULIO WALTER EN AUTOS: ‘LONG, JULIO

WALTER c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ORDINARIO’

, venido del Juzgado

Federal de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, para resolver los recursos de apelación

interpuestos a fs. sub 107 y sub 126, contra las resoluciones de fs. sub 100 y sub

121, § 1, respective.

El Señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) El Sr. juez a quo dispuso –a pedido del actor– aplicar

astreintes al Ministerio de DefensaEstado M. General del Ejército Argentino:

  1. una multa diaria de $50 computados desde la fecha del dictado del auto

    (19/8/11) y hasta la debida contestación del pedido de informes solicitado por el

    actor en su escrito de demanda, punto V a) a f) (cfr. fs. sub 12/vta. y sub 100); y b)

    la suma de $100 computados desde la fecha del dictado del proveído (10/4/12) y

    hasta el acabado cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos el

    19/10/09 (fs. sub 22/26 y sub 121, § 1).

    2do.) La apoderada de la demandada apeló a fs. sub 107 y

    sub 126, las resoluciones de fs. sub 100 y 121, § 1, respective.

  2. En cuanto al primero de sus recursos interpuestos,

    expresó agravios a fs. sub 109/111vta. Sostuvo que la sanción de astreintes

    impuesta al Ejército Argentino era excesiva, innecesaria e improcedente y que la

    especial situación de emergencia económica plasmada en el dictado de leyes como

    las 25.344 y 25.453, impedía la aplicación de sanciones pecuniarias, por estar

    expresamente vedadas por la legislación de fondo y de forma.

    Manifestó que en reiteradas ocasiones hizo saber al juez a

    quo la imposibilidad de cumplir con lo ordenado y que debía intimarse al Instituto

    de Ayuda Financiera para el pago de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Militares

    (IAF) a cumplir con la medida, liquidando en tal sentido o bien informando el

    estado del trámite, por ser el organismo encargado de liquidar y pagar al personal

    retirado, como ser el caso del actor; y además, que tratándose de un ente

    autárquico, el Ejercito Argentino no lo supervisa, ni es su jerárquico.

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: PABLO A. CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000332/2009/1/CA1 – Sec. 1

    Por tales razones, solicitó que la sanción conminatoria

    dispuesta sea dejada sin efecto, por tener carácter provisorio y por haber explicado

    su comportamiento y su falta de culpa.

  3. Respecto del recurso interpuesto contra la resolución de f.

    sub 121, § 1, expresó agravios a fs. sub 130/133.

    En dicho escrito, reeditó textualmente la presentación

    anterior y adicionó dos párrafos, en los que se agravió del monto excesivo de las

    astreintes por habérselas elevado de $50 a $100 diarios, consideró que ello

    perjudicaba a la Administración Pública y que conllevaba a un enriquecimiento

    ilícito sin causa del actor; por lo que solicitó que sean dejadas sin efecto o para el

    supuesto de que se decidiese mantenerlas, que se reduzca su monto.

    3ro.) A fin de determinar la procedencia de la aplicación de

    las sanciones conminatorias a la...

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