Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 12 de Septiembre de 2014, expediente FBB 32000332/2009/1
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000332/2009/1/CA1 – Sec. 1
Bahía Blanca, 12 de septiembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 32000332/2009/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE de Estado Nacional Ministerio de Defensa Estado M.
General del Ejército LONG, JULIO WALTER EN AUTOS: ‘LONG, JULIO
WALTER c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ORDINARIO’
, venido del Juzgado
Federal de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, para resolver los recursos de apelación
interpuestos a fs. sub 107 y sub 126, contra las resoluciones de fs. sub 100 y sub
121, § 1, respective.
El Señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) El Sr. juez a quo dispuso –a pedido del actor– aplicar
astreintes al Ministerio de DefensaEstado M. General del Ejército Argentino:
-
una multa diaria de $50 computados desde la fecha del dictado del auto
(19/8/11) y hasta la debida contestación del pedido de informes solicitado por el
actor en su escrito de demanda, punto V a) a f) (cfr. fs. sub 12/vta. y sub 100); y b)
la suma de $100 computados desde la fecha del dictado del proveído (10/4/12) y
hasta el acabado cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos el
19/10/09 (fs. sub 22/26 y sub 121, § 1).
2do.) La apoderada de la demandada apeló a fs. sub 107 y
sub 126, las resoluciones de fs. sub 100 y 121, § 1, respective.
-
En cuanto al primero de sus recursos interpuestos,
expresó agravios a fs. sub 109/111vta. Sostuvo que la sanción de astreintes
impuesta al Ejército Argentino era excesiva, innecesaria e improcedente y que la
especial situación de emergencia económica plasmada en el dictado de leyes como
las 25.344 y 25.453, impedía la aplicación de sanciones pecuniarias, por estar
expresamente vedadas por la legislación de fondo y de forma.
Manifestó que en reiteradas ocasiones hizo saber al juez a
quo la imposibilidad de cumplir con lo ordenado y que debía intimarse al Instituto
de Ayuda Financiera para el pago de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Militares
(IAF) a cumplir con la medida, liquidando en tal sentido o bien informando el
estado del trámite, por ser el organismo encargado de liquidar y pagar al personal
retirado, como ser el caso del actor; y además, que tratándose de un ente
autárquico, el Ejercito Argentino no lo supervisa, ni es su jerárquico.
Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: PABLO A. CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000332/2009/1/CA1 – Sec. 1
Por tales razones, solicitó que la sanción conminatoria
dispuesta sea dejada sin efecto, por tener carácter provisorio y por haber explicado
su comportamiento y su falta de culpa.
-
Respecto del recurso interpuesto contra la resolución de f.
sub 121, § 1, expresó agravios a fs. sub 130/133.
En dicho escrito, reeditó textualmente la presentación
anterior y adicionó dos párrafos, en los que se agravió del monto excesivo de las
astreintes por habérselas elevado de $50 a $100 diarios, consideró que ello
perjudicaba a la Administración Pública y que conllevaba a un enriquecimiento
ilícito sin causa del actor; por lo que solicitó que sean dejadas sin efecto o para el
supuesto de que se decidiese mantenerlas, que se reduzca su monto.
3ro.) A fin de determinar la procedencia de la aplicación de
las sanciones conminatorias a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba