Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 000824/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.093 CAUSA N°

824/2012 SALA IV “INCARNATO, K.A. Y OTROS C/ SOGESIC S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” JUZGADO N° 20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs. 821/831 (Galeno ART SA), fs. 832/835 (Sogesic SA), fs. 839/841 (Nación Seguros SA), fs. 842/843 (Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y fs. 844/862 (Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA – UGOFE). SOGESIC SA, UGOFE SA y Nación Seguros SA apelan por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y de los codemandados. Galeno ART SA apela la totalidad de los honorarios por elevados. Por derecho propio apelan la representación letrada de Sogesic SA y del Estado Nacional.

  2. Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, en el análisis de los planteos incoados por Sogesic SA y UGOFE SA en relación con la condena dispuesta en el marco de las normas civiles. La primera de ellas dedica sendos párrafos de su memorial recursivo a poner de resalto que si bien la actividad y el lugar donde el trabajador desarrollaba sus labores eran potencialmente peligrosos, de los testimonios brindados en la causa surge que el dependiente se encontraba en la vía deshabilitada para el tránsito sin motivo alguno y que del video adjuntado surge que el trabajador no habría tomado las mínimas precauciones al momento del cruce, por lo que se encontraría a su juicio acreditado el eximente de responsabilidad determinado en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20965069#173385554#20170308105845214 Poder Judicial de la Nación UGOFE SA manifiesta de igual modo que conforme las pruebas rendidas en la causa se encuentra, a su juicio, acreditado el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas durante el tránsito de trenes por vía sencilla y que dicha circunstancia no habría sido debidamente valorada por la sentenciante de grado, a la par que cuestiona que no se haya producido la prueba pericial técnica. Sostiene asimismo que ella no era la empleadora del trabajador fallecido y, en tal contexto, efectúa un pormenorizado razonamiento a fin de poner de resalto que la actividad propia y específica llevada a cabo en nada se vinculaba con las labores realizadas por los dependientes de Sogesic SA y, por ende, la condena carecería de sustento.

    Pues bien, en relación con la alegación de culpa que ambas codemandadas introdujeron en su memorial de agravios cabe señalar, en primer lugar, que es preciso una prueba concluyente demostrativa de que el accidente de trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado “para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se centra el rechazo de la demanda de indemnización fundada en disposiciones del derecho civil” (SD 97088 del 20/5/13 “I.F.G. c/ Industrias MAS SRL y otro s/

    Accidente Acción Civil”, Fallos 329:2667, R.1738. XXXVIII, “R., M.A. c/ Neumáticos Goodyear S.A.”, del 11.7.2006 y C.N.A.T., S.I., “H., M.L. c/ Liberty A.R.T. S.A. y otros” sent. Nº 94.286 del 20/9/2009).

    Sin embargo, adelanto que, a mi juicio, la imputación de “culpa de la víctima” que formulan las apelantes debe ser desestimada. Como ha dicho la jurisprudencia, para liberar de responsabilidad al dueño o guardián no basta la mera invocación de culpabilidad de la víctima o de un tercero; la presunción de culpa del art. 1113 del CC no cae ante cualquier indicio o inducción no muy claro ni preciso, sólo se levanta con pruebas incuestionables y convincentes (CNACiv., S.K., 29/02/2008, “Guaragna, J.C. c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”).

    Pues bien, en dicho contexto, cabe entonces abocarse al análisis de las pruebas rendidas en la causa. Resulta de importancia para la dilucidación de la cuestión en análisis la prueba informativa remitida Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20965069#173385554#20170308105845214 Poder Judicial de la Nación por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte –fs. 563/566-

    en donde se explica que en función de la documentación brindada por la empresa en cuanto sostiene que a la época del infortunio se estaban realizando tareas de reparación en zona de vías y que por este motivo el tren circulaba por vía contraria por obstrucción de la vía correspondiente, era de aplicación la normativa específica del reglamento interno técnico operativo que en su art. 314 fija “los mecanismos para establecer la vía sencilla provisoria (única vía disponible por la cual los trenes circulan en ambos sentidos mientras persista la obstrucción de la otra vía) y las precauciones que se deben tomar para el caso. En particular podemos mencionar el punto k) 1.

    del citado artículo que dice ‘los conductores deberán observar precaución al circular por la vía sencilla provisoria, especialmente al acercarse al punto de la obstrucción’”. Sin embargo, el organismo señaló que ante la ausencia de precisiones sobre la velocidad del tren, las medidas de seguridad adoptadas en la zona de obstrucción, las notificaciones al personal, entre otros, no existían observaciones para realizar.

    Asimismo, de la propia documentación aportada por UGOFE SA –fs. 210- surge emitida una orden de servicio de la Línea San Martín mediante la cual se pone en conocimiento que en función de las tareas de nivelación y alineación de la vía con maquinaria pesada, los trenes deberían circular por vía ascendente únicamente, la que sería utilizada como vía “sencilla provisoria” observando precaución a 12 km/h al paso por los enlaces provisorios y atentos a señales de mano.

    Ahora bien, de la prueba informativa remitida por el Juzgado de Garantías nº 5 del Departamento Judicial de San Martín –fs. 673/749-, surgen las declaraciones testimoniales brindadas en el marco de la investigación de las causales de muerte del trabajador por quienes se encontraban con éste en el equipo de trabajo al momento de su fallecimiento.

    Así, a fs. 678/vta. declaró J.M.G., quien manifestó

    que se encontraba junto a sus compañeros realizando tareas de nivelación de las vías que van en sentido Retiro – P., a la altura de la estación J.C.P. y el paso a nivel de la calle P. y que Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20965069#173385554#20170308105845214 Poder Judicial de la Nación alrededor de las 00:40hs. el trabajador –que se desempeñaba como topógrafo bajo las órdenes de Sogesic SA- cruzó las vías sin ver la formación que lo atropelló. Precisó que dicho tren no había tocado bocina y tampoco pudo ser divisado por ninguno de los compañeros que allí estaban presentes, y que no circulaba a baja velocidad. Aclaró

    también que carecían de elementos de comunicación a fin de anoticiarse de las formaciones que transitaban por la vía y por lo tanto entre todos los trabajadores se cuidaban cuando se aproximaba un convoy.

    En igual sentido declaró G.R.G. –fs.

    679/vta.- quien manifestó que junto a sus compañeros se encontraba al momento del infortunio realizando tareas de nivelación de las vías y que alrededor de las 00:40hs. L.C. cruzó la vía por la que circulaban las formaciones desde P. hacia Retiro sin ver el tren que lo embistió. Al respecto señaló que la formación no había tocado bocina y venía con las luces bajas, circunstancia que impedía que fuera advertida su marcha por los trabajadores que allí estaban prestando labores. Afirmó también que no poseían equipo de comunicación para ser avisados sobre la aproximación de las formaciones de la línea y por ende debían cuidarse entre todos. Finalmente, señaló que el convoy que embistió al trabajador no se encontraba circulando a baja velocidad e incluso, fue el supervisor quien tuvo que darle aviso al conductor de la formación acerca del infortunio al arribar a la siguiente estación.

    Pues bien, en autos declararon a propuesta de las accionadas los testigos Zolotarchuk (fs. 530/vta.) –conductor de la formación que embistió al trabajador- y E. (fs. 571/vta.) –quien se desempeñaba como supervisor de la obra llevada a cabo en la zona de vías-, ambos empleados de UGOFE. El primero de ellos manifestó que se anotició

    aproximadamente media hora después del infortunio y que “venía circulando por vía contraria ya que se estaban haciendo trabajo de renovación de vías” y había sido notificado debidamente de las reparaciones en la estación de P., lo que se denomina “vía libre con precaución”. Explicó que en la zona donde se venían efectuando los trabajos “empezó a tocar bocina y la luz de cabecera encendida correspondientemente”.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20965069#173385554#20170308105845214 Poder Judicial de la Nación Por su parte, E. manifestó que conocía de vista al trabajador pues laboraron juntos dos noches con equipo mecanizado y señaló que el tren que venía de P. a Retiro lo “agarró” al Sr.

    C.. Sobre tal extremo señaló que la zona de obra tenía un paso a nivel a 300 metros “que toca el silbato el tren...

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