Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 006906/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 6906/2011; INCAA-RESOL 396/11 (EXPTE 339/02) c/ R.N.L. Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 7 de marzo de 2019, la Sra. Juez de primera instancia, en atención al convenio acompañado a fs. 189/190 por la parte actora y el co-demandado V.A.L., resolvió homologar dicho acuerdo, cuya constancia de cancelación total obra agregada a fs. 239/256, y el consentimiento de la accionante a fs. 260/261, teniendo por culminado el presente proceso, con costas al accionado (cláusula sexta).

  2. Que, a fs. 265/266vta. el co-demandado se subroga, se presenta como parte actora e interpone recurso de reposición -

    con apelación en subsidio- contra la resolución de fs. 264 en cuanto dispone tener por terminado el presente proceso y dispone el posterior archivo de la causa. Afirma que ha pagado al INCAA la deuda asumida por el Sr. N.L.R., en razón de haberse constituido en fiador principal y pagador de todas la obligaciones asumidas por éste ante dicho organismo por Resolución N°438/03 INCAA, de fecha 27/02/2003. En consecuencia, expresa que se subroga legalmente en los derechos de la actora para continuar el trámite del presente y obtener del demandado R. el reintegro del capital, intereses, costas y daños y perjuicios sobrevinientes por motivo de la fianza, lo que así

    peticiona, de conformidad con los términos de los arts. 768, inc. 2°, 2029 y 2030 del Código Civil.

    Por último, solicita que se aclare que los honorarios a regular en esta instancia a cargo de su parte sólo comprenden a los de los letrados del INCAA, dado que sólo respecto de ellos su actuación ha culminado, pero no así en el caso de la letrada del demandado R., toda vez que la acción continúa respecto de este.

  3. Que a fs. 267 la magistrada de grado rechaza el recurso de revocatoria impetrado, así como la aclaratoria articulada y concede en los términos del art. 248 la apelación deducida en subsidio. Sin perjuicio de ello, dispone hacer saber al presentante que la repetición pretendida deberá requerirla ante quién corresponda.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11206727#240591222#20190822123316275

  4. Que cabe adelantar el rechazo del planteo formulado por el Sr. V.A.L..

    Ello así, pues sin perjuicio de que la transacción es susceptible de ser apreciada como un...

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