Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 031220/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 31220/2019

AUTOS: INCA, D.G. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alzan la demandada y la parte actora. La primera presentación mereció réplica de la contraria.

  2. De manera preliminar, rememoro que el actor, denunció que a partir del 12/10/2007, desarrolló tareas de cadete, bajo la categoría de maestranza. Que realizaba tareas de esfuerzo durante toda su jornada laboral, la cual era de 9 horas diarias, en las cuales trabajaba sin descanso, ni siquiera para almorzar. Refirió que, la empresa no le proporcionaba ningún tipo de elemento de protección. En consecuencia, por las tareas de esfuerzo y posturas antiergonómicas a lo largo de 10 años, le ha generado las patologías en su columna cervical y lumbar. Por dichas patologías, se dirigió a su obra social OSECAC,

    donde le indicaron la realización de una RMN de columna cervical y lumbar, que efectuó

    en día 5/8/17. Le diagnosticaron “cervico lumbalgia crónica” y le indicaron tareas livianas,

    sin carga y descarga de peso tal como surge del certificado médico de fecha 31/8/2017,

    que adjunta a la presente y un tratamiento kinésico y con AINES, además de reposo.

    Posteriormente fue atendido en el Centro Médico Galeno Dupuytren, a través de la ART

    donde le brindaron un tratamiento de kinesiología cervical y lumbar que realizó a partir del 25/9/2017.

    En el marco reseñado, el a quo analizó el informe médico y, concluyó con sustento en el informe pericial rendido en la causa que el demandante era portador del 26,40% de incapacidad psicofísica por presentar limitación funcional de columna cervical, lumbalgia post traumática con alteraciones clínicas y electromiográficas y una RVAN con manifestación fóbico depresiva grado II producto de su actividad laboral Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    La ART demandada ataca la sentencia en tanto consideró que el actor padece el 26,40% de incapacidad psicofísica.

    Puntualmente sobre la incapacidad física, entiende que la patología de columna cervical y lumbar del actor es degenerativa y no causada por el trabajo, por lo tanto, no está contemplada por el dec. 659/96.

    Ahora bien, en el informe médico, en particular sobre la incapacidad física, el Dr.

    S.M.E. -MN 56030- evaluó al actor, los estudios complementarios (RMN

    columna cervical, RMN columna lumbosacra y EMG MMII) y concluyó que “…INCA

    DIEGO GUSTAVO, presenta, limitación funcional de columna cervical y lumbalgia pos traumática con alteraciones clínicas y electromiográficas, que lo incapacita en forma 8

    parcial y permanente en el 14% del Valor Obrero Total y Total Vida, se le suman los factores de ponderación, a) Dificultad para realizar las tareas 10% igual a 1,4%- b)

    Recalificación laboral no amerita- c) Factor edad 1% igual, la sumatoria: 16,4…”.

    Si bien la pericia ha sido impugnada por la aseguradora demandada, con fundamento en que la patología es de origen inculpable. El juzgado de origen tuvo la objeción presente para el momento procesal oportuno y la accionada mantuvo silencio.

    El Dr. Siniscalco ha sido determinante en decir que las patologías que presenta el Sr. Inca guardan nexo causal con las tareas que refirió el actor hacer por más de diez años.

    Sumo que, el testigo R.P.F.N. señalo que “…el actor trabajaba en el depósito encargado de descargar los camiones y abastecer a almacén para que los demás armen los pedidos, lo sabe porque fueron compañeros, tenían la ropa indumentaria de la empresa y solo zapatos de seguridad, todo era manual, trabajaban con una zorra manual que transportaba las mercaderías de un depósito a otro que quedaba a dos cuadras, era un trabajo pesado, el peso de un palet completo era detergentes líquidos que lo transportaban de a dos uno atrás y otro adelante y era todo a pulmón, pesaba cajas de 15kg x litro y medio, 200kg más o menos el palet…”, seguidamente expuso que “… todo el día hacían eso, la descarga de mercadería y si bien quedaba una parte en el depósito y lo otro era llevarlo al almacen, lo hacían juntos eso por eso lo sabe, el actor tuvo problema de salud…”.

    A su vez, del testimonio de P.R.V. surge que “… el actor hacía rotaje de bultos, traslado de mercaderías, cadetes, cargaban y descargaban camiones,

    ordenaban paquetes de jabón en polvo, depende en el sector que estén, lo sabe porque lo hacían juntos, era manual con la zorra, todo a pulmón, dependía de los bultos que había desde 10 hasta 22/30kg dependía del producto y los ordenaban arriba de dos metros y pico que era donde lo acomodaban, era todos los días que hacían esto, porque era logística de productos, se agachaban se levantaban para hacer esto constantemente, lo sabe porque lo hacía también, tenía dolores le contaba que consumía analgésicos, esto fue por 2016/2017,

    los dolores eran en la espalda, en la rodilla también que se había golpeado, era todo a Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    pulmón que trabajan allí, luego de eso seguía trabajando y haciendo el mismo trabajo referido, lo cambiaron de sector luego de esto referido, lo mandaron a un sector especiales…”.

    En mi opinión, los dichos de los testigos me merecen...

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