Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 023636/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 23636/2015 “Inca Apaza, V. c.N., C.R. s. daños y perjuicios”

(J. 70)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 108 las codemandadas C. y H. interpusieron revocatoria con apelación en subsidio. A fs. 110 la magistrada rechazó el primer remedio y concedió el segundo.

Los recurrentes se quejan de que la decisión que admitió su planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda haya dispuesto la reapertura de la mediación.

  1. La presentación de fs. 109 obliga a recordar que los agravios deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho (cfr.

    Fenochietto-Arazi Código Procesal, Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado, t° 1, pág. 835/7).

    En este orden de ideas, bien vale destacar que ”criticar” es muy distinto de disentir. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de errores que pudiere contener, mientras que disentir implica meramente exponer el desacuerdo con la sentencia (cfr. Sala A n° 3331 del 21/12/83 y esta Sala expte. n° 51.822/03 del 3/5/07). Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #26899059#162874625#20160923122855025 ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de...

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