Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 048163/2018

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 11 – Sec 21

48.163 / 2018

INC SA c/ ZILLI, G.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 93/94 que rechazó in limine la acción ejecutiva intentada, por considerar el juez de grado que el instrumento base de la pretensión no resultaba idóneo para habilitar dicha vía.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 98/101.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento del Tribunal, cabe señalar que del estudio de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) INC S.A. promovió la presente acción ejecutiva contra G.A.Z. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 157.636,90 en concepto de capital, más sus intereses, por cánones locativos que adeudaría la accionada en virtud de un contrato de locación celebrado respecto de un local designado con el Nº 3 del centro comercial de bandera comercial “Carrefour”, ubicado en la calle Necochea Nº 2579, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A tal efecto solicitó la preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 525 CPCCN.-

    Acompañó un “contrato de locación” con firmas certificadas por escribano público (fs. 33/45) y facturas expedidas por los rubros “fondo publicid”,

    Fecha de firma: 18/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32281602#229357408#20190318100330029

    expensas local

    , “alquiler local”, “energía”, “agua”, “energía”, “intereses por mora”

    (fs. 10/31)

    ii) El juez a quo rechazó in limine la acción ejecutiva, en la inteligencia de que del contrato y las facturas acompañados no surgía que la deuda fuera líquida ni fácilmente liquidable. Puntualizó que más allá de que las partes hayan considerado el contrato que las vinculó como de “locación”, de la instrumentación del acuerdo surgían ciertos derechos y obligaciones que parecieran exceder el marco de un contrato típico de alquiler de inmueble, apareciendo como un contrato atípico de colaboración o concesión mercantil.-

    iii) La recurrente alegó en su memorial que una adecuada lectura del “contrato de locación” acompañado hubiera evidenciado la suficiencia del título acompañado para iniciar la acción ejecutiva intentada para reclamar los cánones locativos adeudados. Sostuvo que no se requiere ningún mecanismo complejo para la determinación de la obligación y que las facturas agregadas son “un complemento más que acreditan la existencia de las obligaciones” pactadas en el contrato -las cuales fueron emitidas en cumplimiento de un requisito fiscal al que la empresa se encuentra obligada-, que individualiza la deuda en dinero líquido y exigible.-

  3. ) En este contexto, cabe puntualizar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de ciertos títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía, siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal", Ed. A.-., Bs.

    As. 1994, T.V., pág...

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