Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 18 de Marzo de 2016, expediente CIV 046537/2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 46537/2014 - I SA c/ L, D R Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de marzo de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 77/7 vuelta en virtud de la cual se dispuso la desocupación inmediata del inmueble -objeto del litigio- en los términos de los artículos 680 bis 684 bis del Código Procesal, es ajustada a derecho, razón por la cual será confirmada.

Conforme reza el artículo 684 bis del Código Procesal, se podrá obtener la desocupación inmediata, de acuerdo al procedimiento del artículo 680 bis, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuera la falta de pago o vencimiento del contrato.

Al respecto, se ha dicho que la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aún cuando se haya fijado una caución real (Cfr. CNCiv., S.J., in re “R.R.R. c/Peña C.B. s/Desalojo”, del 11-04-03).

Sobre el particular, se ha sostenido que resulta imprescindible que la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quien reclama-, debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa (Cfr. C.. Sala I, Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #21104281#149274476#20160316132224690 “D.A.L.B. c/PerezM. y otro s/Desalojo por falta de pago”, del 26-02-04).

Es materia aceptada en la especie, entender que para la procedencia de la desocupación inmediata de un inmueble en los términos de los artículos 684 y conc. del Código Procesal resulte menester acreditar la verosimilitud del derecho invocado que consiste en demostrar “prima facie”y en consonancia con las circunstancias de la causa su condición de locador, sin que ello implique -en modo alguno- emitir opinión sobre el fondo del asunto –

conf. CNCiv., S.H., 09.05.2014, ar/jur/21932/2014. I., S.M., 06.06.2014, ar/jur/30401/2014- y que -en el caso que nos ocupa-

adquiere mayor preponderancia o relevancia a poco que se avizore que el accionado -más allá de sus personales disquisiciones- no hubo seriamente delimitado o señalizado su condición, situación o...

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