Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 056728/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 56728 / 2021

INC SA c/ LOCALES DEPORTIVOS SA Y OTROS s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 08 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora INC SA la decisión del 15.11.2021 que rechazó

    in limine la pretensión ejecutiva incoada en autos.

    Para así decidir, la Sra. Juez de Grado sostuvo que esta ejecución se fundó en un contrato de locación por cobro de alquileres y obligaciones accesorias y complementarias respecto del local perteneciente al centro comercial ubicado en la intersección de las Rutas 202 y 8 del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires –que resulta ser propiedad del aquí recurrente-.

    Expresó que para la determinación del canon locativo como para la de los restantes conceptos cuyo cobro ejecutivo se persigue, era necesario acudir a ciertos cálculos y mecanismos contractuales (ver vgr. Cláusula quinta, puntos 5.1., 5.2. y 5.3

    del contrato copiado digitalmente), incompatibles con la exigencia contenida en el art.

    520 del CPCC.

    En esa línea, la a quo sostuvo, con base en precedentes jurisprudenciales,

    que el contrato locativo instrumentaba un acuerdo orientado al desarrollo de una explotación mercantil organizada bajo la forma de “centro comercial” o “shopping center” que por su complejidad y modalidades sometió a la locataria a un mecanismo-,

    que no puede dilucidarse en el cauce limitado del juicio ejecutivo, tanto para la determinación del canon como para los restantes conceptos cuyo cobro se pretende -vrg., expensas, fondo de publicidad, de lo que concluyó que el contrato locativo aportado no reflejaba la existencia de una obligación líquida y exigible de plazo vencido.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) La recurrente alegó que los créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles revisten fuerza ejecutiva en los términos del art. 523 del rito. Señaló que al tratarse de un contrato de locación a través del cual se reclama la ejecución de alquileres de inmuebles (para acordarle fuerza ejecutiva) debía cumplirse con la preparación de la vía ejecutiva del art. 525 CPCC; procedimiento que fuera omitido, según dijo, en la anterior instancia. Indicó, que además de acompañar el contrato pertinente aportó,

    también, las facturas que hacen al hecho generador de las mismas: detallando objeto,

    precio, plazo, datos de la locataria y locador, con lo cual estos instrumentos revelarían por excelencia la ejecución del contrato al que adscribe.

  3. ) Tal como se desprende de las constancias de este proceso ejecutivo, la recurrente instó su acción contra Locales Deportivos S.A. por el cobro de alquileres y obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR