Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 051935/2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 51.935/2016 – JUZG. 68 “INC SA c/ E FORTRADE s/EJECUCION DE ALQUILERES”

Buenos Aires, de marzo de 2017.- CMP AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo decidido a fs. 38/39 sostiene su recurso la parte actora en el escrito de fs. 43/44, que no fue sustanciado.- El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 51/vta., desistiendo del recurso de apelación que había sido interpuesto a fs. 39 vta. por el Sr. Fiscal de Primera Instancia.-

  2. La recurrente no logra desvirtuar el fundamento esencial de la resolución del “a quo” relativo a que en el caso se está ante un contrato atípico celebrado entre comerciantes, derivado del sistema de explotación comercial organizado bajo la forma de centro comercial, y no de un típico contrato de locación de inmuebles.- Lo señalado hace que corresponda la intervención de la Justicia Nacional en lo Comercial.-

  3. Esta demanda de cobro de sumas de dinero tiene su base en el contrato que las partes han denominado “contrato stand” que luce a fs. 9/18.-

    En ese instrumento se pactó que la actora concede a la demandada autorización para instalar dentro del área individualizada en el plano, en el interior del Complejo Comercial del Hipermercado Carrefour San Martín, , un puesto de venta móvil no motorizado (que denominan Stand).-

    Además en ese contrato se establecen distintas cláusulas que a priori no resultan claramente propias de un mero contrato de locación urbana (ver a modo de ejemplo art. 3 del contrato ya aludido).-

  4. En el caso, a estar a las cláusulas del convenio y sus anexos, el objeto del contrato destinado a una explotación comercial, el sometimiento a un control por parte del centro comercial a fines estadísticos, el régimen de precios y stocks (art. 8 del convenio) y las prestaciones asumidas en la cláusula 10 (entre otras), no constituyen características que lo definan como un contrato de locación de inmueble. Y el carácter del contrato orientado a una explotación mercantil no puede ser desvirtuado por la circunstancia de que, una vez concluido, se reclame la restitución del local asignado, accesoriedad que no puede encuadrar la cuestión sujeta a examen como una típica locación de inmueble de competencia de la...

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