Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 056798/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 56798/2017

INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802ART 22

Buenos Aires, de octubre de 2023.-JMC

VISTO:

La petición formulada el 15/06/2023 por la Dra.

V.L.T., letrada apoderada de la parte demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 29 de noviembre de 2021, obrante a fojas 147 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), esta Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 por la actora, con costas.

  2. Que, con fecha 14 de junio de 2022, este Tribunal –por mayoría- reguló los honorarios profesionales de la Dra. V.L.T.–en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada- en la cantidad de 2,49 UMAs, equivalente –a la fecha de ese pronunciamiento- a la suma de $22.412,49 (v. fs. 154)

  3. Que, una vez firme la resolución de fojas 156,

    se intimó a la parte actora para que, dentro del término de 10 (diez) días,

    deposite en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, el equivalente a 2,49 UMAs en concepto de honorarios; bajo apercibimiento de ejecución (conf. art 54 de la Ley Nº 27.423) (v. fs. 156). Dicha intimación fue notificada a la actora con fecha 11/07/2022.

    Ante el incumplimiento de la obligada al pago, a fojas 158, se reiteró la intimación ordenada a fojas 156, cuya manda fue diligenciada el 22/03/2023.

  4. Que, en este marco, con fecha 15/06/23 se presenta la Dra. T., por derecho propio, a los fines de promover el correspondiente incidente de ejecución de honorarios profesionales contra INC

    SA, por el cobro de la cantidad de 2,49 UMAs que fueran oportunamente reguladas a su favor (v. fs. 159/163).

    A tal fin, solicita que el monto en cuestión sea abonado conforme al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago,

    con más los intereses que correspondan con motivo de la mora de la parte contraria.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, solicita que se ordene trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias y/o plazo fijo y/o cualquier otro tipo de inversión u operación financiera que posea INC SA, en el Banco Santander Río,

    hasta cubrir la suma de pesos treinta y siete mil ciento ochenta y tres con 17

    100 ($ 37.183,17.-), con más la que se presupuesten para intereses y costas de esta ejecución.

  5. Que, en lo que respecta al valor de la UMA que se deberá adoptar a los efectos de la correcta cancelación de las sumas adeudadas en concepto de honorarios profesionales oportunamente regulados,

    cabe recordar que el art. 51 de la Ley N° 27.423, establece que: “…El pago será

    definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”. Es decir que, el propio régimen legal contempla, en su art. 51, la actualización de la unidad de valor dispuesta para fijar los honorarios que se regulen en los procesos judiciales; cuyo monto total deberá efectivizarse conforme el valor vigente al momento del efectivo pago.

    Así las...

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