Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 070098/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

70098/2017

INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 27 de diciembre de 2022 la parte demandada solicitó aclaratoria respecto de la resolución del 8 de noviembre de 2022, agregada a fs. 340, mediante la cual se había declarado extemporáneo el recurso interpuesto por la parte actora, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 22.802 (texto sustituido por el artículo 63 de la Ley N° 26.993).

    Alega que este Tribunal omitió expedirse en relación con la imposición de las costas.

  2. Que, toda vez que de las constancias de la causa resulta que el 9 de noviembre de 2022 el Estado Nacional fue notificado de la sentencia agregada a fs. 340, la aclaratoria presentada el 27 de diciembre de ese mismo año, fue deducida de manera extemporánea (artículo 272 del C.P.C.C.N.)−.

  3. Que, por lo demás, cabe destacar que en la resolución del 8 de noviembre de 2022 no se impusieron las costas a la vencida, en razón del modo en que se resolvió; es decir, debido a que el recurso directo había sido deducido de manera extemporánea ante el órgano administrativo e, igualmente, elevó la causa sustanciada (art. 68, segunda parte, del CPCCN).-

    Todo lo cual, ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Guillermo F. TREACY Pablo GALLEGOS FEDRIANI

    Jorge F. ALEMANY

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

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