Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 070098/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

70098/2017

INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-RBG

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 6 de julio de 2017, contra la Disposición N° 747/2017, dictada el 26 de abril de 2017

y, notificada el 19 de junio de 2017;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición N° 747/2017, la directora nacional de Comercio Interior le aplicó a la firma INC. S.A. la sanción de multa de pesos cien mil ($100.000), por infracción al artículo 2 de la Resolución de la ex S.C.D. y D.C. N° 7/02, reglamentaria de la Ley N°

    22.802 y modificatorias.

  2. Que, contra dicha resolución el 6 de julio de 2017, la parte actora interpuso recurso judicial directo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 22.802 (texto sustituido por el articulo 63 de la Ley N° 26.993).

  3. Que, el 15 de septiembre 2017 el órgano administrativo resolvió tener por no presentado el recurso judicial deducido por la recurrente, por no haber esta cumplido con el requisito de admisibilidad previsto en la Ley de Lealtad Comercial, esto es, efectuar el pago previo de la multa impuesta. Asimismo, dicha resolución se le notificó a la interesada el 27 de septiembre de 2017.

  4. Que, el 3 de octubre de 2017 la actora dedujo recurso de queja por denegación de recurso directo.

    Asimismo, luego de que, mediante el dictado de la NO-2018-

    45578074-APN-DCYF#MPYT se acreditara que la firma actora abonó el monto de la multa que oportunamente le había sido impuesta, el 5 de febrero de 2019 este Tribunal hizo lugar al recurso de queja promovido,

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    declarando mal denegado el recurso directo interpuesto contra la Disposición N° 747/2017.

  5. Que, el 7 de febrero de 2020 el Fiscal General dictaminó

    respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto por la actora,

    considerando que aquél resultaba inadmisible en virtud de lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 26.993.

  6. Que, de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    Al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 22 de la Ley 22.802, sustituido por el artículo 63 de la Ley 26.993 establece que: “El recurso...

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