Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 006747/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6747/2018 INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición DI-2017-286-

    APN-DNDC#MP que luce a fojas 54/56, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma INC S.A una multa de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), por infracción al artículo 9º de la Ley Nº 22.802.

    En dicha decisión, el organismo interviniente sostuvo que, de conformidad con el acta Nº 003409 de fecha 2 de diciembre de 2016, la sancionada había consignado en los carteles indicadores de precios de los productos un origen distinto al indicado en los correspondientes envases. Consideró que esta circunstancia producía inexactitudes que podían inducir al consumidor a error, engaño o confusión respecto de su origen real, en violación al artículo 9º de la Ley Nº 22.802.

    Verificada la materialidad de la infracción endilgada, graduó la sanción según las circunstancias del caso.

    Específicamente, tuvo en cuenta los productos en infracción, la actividad desarrollada por la infractora, la porción del mercado que abarcaba el rubro hipermercados, el grado de responsabilidad de la firma, el interés protegido y el informe de antecedentes agregado en las presentes actuaciones.

  2. Que a fojas 63/70 la sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición. Por su parte, a fojas 89/101 el Estado Nacional- Ministerio de Producción contestó el recurso interpuesto.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso y la disposición recurrida, sostuvo que no existían elementos de prueba suficientes que permitieran tener por configurada la infracción al artículo 9º de la Ley Nº 22.802.

    Por otro lado, se agravió de “…la postura estrictamente formal asumida por la autoridad de aplicación, quien se ha limitado a imputar una supuesta infracción que, en el hipotético caso que se hubiera producido, lo cual negamos, no ha generado perjuicio alguno a los Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #31267688#215604403#20180906123654626 consumidores”. Por último, consideró que la multa impuesta resultaba excesiva y desproporcionada.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la decisión recurrida, con costas.

  3. Que en este estado de la causa, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General (fs. 120/121), corresponde examinar los agravios vertidos por la actora. Ello así, toda vez que –no obstante las objeciones de la parte demandada– el escrito recursivo satisface los requisitos de fundamentación, en tanto contiene una crítica concreta y razonada de la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR