Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 003537/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 3537/2017 INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 103 de fecha 5 de septiembre de 2016 -glosada a fs. 72/79-, la señora Directora Nacional de Comercio Interior, impuso, a la razón social INC S.A. sanción de multa de $50.000 por infracción al art. 21 de la ley nº 22.802.

    Al respecto, comenzó señalando que las presentes actuaciones se iniciaron de oficio por la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaria de Comercio Interior de la Secretaria de Comercio del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud del cupón para participar en la promoción 31 años de compras gratis.

    En razón de ello, concretamente, en lo concerniente a las actuaciones sustanciadas en sede administrativa, advirtió que oportunamente se intimó a la firma INC S.A. para que en el plazo de 72 horas remita publicidad gráfica, radial, televisiva y en internet realizada para la promoción “Promo impactante ¡31 años Carrefour” y adjunte las bases de dicha promoción y listado de ganadores. En tal contexto, señaló que la firma requerida acompañó las bases, listado de ganadores y solicitó ampliación del plazo para acompañar la documentación restante, habiéndosele concedido, el 30 de octubre de 2013, una prórroga de 10 días hábiles a partir de la notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 22802 Y, observó que la mera omisión de presentar la información requerida por la Autoridad de Aplicación conlleva a la Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29400754#199400405#20180227130139540 verificación de la falta, en tanto el 21 de octubre de 2013 se le requirió

    que en el plazo de 72 horas acompañe la información respecto de la promoción señalada, el 28 de octubre de 2013 sólo presento bases y condiciones y la lista de ganadores y solicitó una prórroga para acompañar la documentación restante, extensión que se concedió por 10 días hábiles, lo cual aconteció el 5 de noviembre de 2013, y atento el silencio mantenido por la firma respecto del requerimiento formulado, se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, con lo cual mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, se imputó a la firma INC S.A. presunta infracción al art. 21 de la Ley 22803, por no haber contestado los requerimientos efectuados.

    Respecto de la imputación formulada, indicó que la citada norma -art. 21 de la Ley 22.802- dispone que “Serán sancionados con las penas previstas en los artículos 18 y 19 quienes hagan uso sistemático de las tolerancias a que se hace referencia en el inciso d) del art. 12, y quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del art. 14 inciso c)” en tanto que, el referido art. 14, en su inc. c), prevé que, para el cumplimiento de su cometido, la Autoridad de Aplicación podrá “…c)…examinar y exigir la exhibición de libros y documentos…requerir informaciones…

    proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario…”.

    En relación a ello, advirtió que el espíritu de la norma reside en impedir que los sujetos obstaculicen las actuaciones iniciadas por la Autoridad de Aplicación, por lo que se prevén sanciones para aquellos que mantienen una actitud de no colaboración en la investigación, como notoriamente se verificó respecto de la actitud de la firma sumariada y, también argumentó, que en ejercicio del poder de policía que pesa sobre el Organismo, la Ley nº 22.802 le Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29400754#199400405#20180227130139540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III otorga la competencia y facultades suficientes para desarrollar su labor y, señalo que surge claro de la norma que es facultad de la Autoridad de Aplicación requerir información a los sujetos alcanzados como así también la imposición de respectiva...

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