Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Junio de 2015, expediente CAF 014032/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 72792/2014/2/CA1 Incidente Nº 2 – INC APELACION DE IMPFOT SRL - EN-M ECONOMIA-SCI – AFIP-DGA - BCRA EN AUTOS: “IMPFOT SRL C/ EN-M ECONOMIA-SCI Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 16 de junio de 2015.- CR Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 205/209, cuyo memorial obra a fs. 221/241, contra el pronunciamiento de fs. 192/195; y CONSIDERANDO:

  1. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-

    SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente–

    los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

    Ello así, en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado las DJAI identificadas en la sentencia apelada en agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2014, las cuales se encuentran bloqueadas y/u observadas desde entonces (v. constancias de fs.

    34/94 y 97/106).

  2. Que, por lo demás, cabe observar que, en el caso, también se tienen por cumplidos los recaudos exigidos por los arts.

    4º y 13º, inc. 2, de la Ley 26.854 con lo ordenado...

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