Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 026454/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F INC S.A. Y OTROS c/ SUPERMARKETS NORTE INVESTMENTS BV s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 26454/2015 VG Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la accionada, el decisorio de fs. 844/8 que:

    1) dispuso la acumulación por conexidad de los procesos n° 9120/11 y del presente con la causa n° 93344/03 radicada en el Juzgado Comercial n° 19, Secretaria n° 37, 2) hizo lugar al pedido de eximición del trámite de mediación previa realizado por INC S.A a fs. 524/40, y 3) desestimó los planteos de nulidad, revocatoria y apelación subsidiaria contra la providencia de fs. 588, imponiéndose las costas a la demandada vencida (v fs. 848 vta.

    punto IV).

    El recurso se tuvo por fundado a fs. 859/70.

    La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 908/909.

  2. Los agravios del demandado pueden resumirse así: a) se OFICIAL USO resolvió en forma conjunta la inobservancia del trámite de mediación y la acumulación por conexidad antes de quedar firme la eximición de mediación, razón por la cual la decisión resultó prematura; b) el juez confundió la “competencia por conexidad” con la “acumulación de procesos”; c) se violó la cosa juzgada; d) la sentencia es nula; y e) debe revocarse la imposición de costas.

  3. a. Inobservancia del trámite de mediación.

    No asiste razón al recurrente.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27413525#218124270#20181026094435335 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Ello así, por cuanto el quejoso no se hace cargo de los argumentos que signaron la desestimación del trámite previsto por la ley 24.573 (mod. por ley 26.589).

    En efecto, el recurrente no controvierte lo argumentado por el a quo al señalar que “… al estar esta causa conectada con los autos “Supermarkets Norte Investments BV c/ Carrefour S.A. y otros s/ ordinario”

    (expte n° 9120/2011)…la disputa legal a un procedimiento de mediación únicamente conllevaría en una demora innecesaria” (v. fs. 844 vta.). Ese argumento es de suficiente entidad para rechazar el agravio.

    Por otro lado, se aprecia que la conducta evidenciada en este expediente por el recurrente, no se condice con la sostenida en la acción que tramita bajo n° 9120/2011, en la que solicitó la eximición de dicho trámite (v fs. 224/227...

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